Plan Movea

Plan Movea 2017: las claves para inscribirse

Resolvemos todas las dudas sobre el nuevo Plan Movea aprobado por el Gobierno hace dos semanas.

PLAN MOVEA ENCHUFADO

BMW i3 en plena carga. / motor

Fabricantes y usuarios restaban a la espera de un plan que ayudará e impulsara la compra-venta de vehículos nuevos. Por ahora el Gobierno ha aprobado un programa o Plan Movea de ayudas para modelos sostenibles, es decir propulsados por energías alternativas a los carburantes tradicionales. Es normal que ante tal normativa surjan dudas y desde Motor Zeta nos hemos empapado del Real Decreto 617/2017 para poder responder a las preguntas más frecuentes antes de que se agoten los fondos presupuestados o se alcance la fecha límite de 15 octubre de 2017.

¿Qué vehículos entran en el Plan Movea?

Este programa concederá ayudas a la compra de turismos, furgonetas, furgones, autobuses, autocares, camiones, cuadriciclos o motocicletas: eléctricos, eléctricos de autonomía extendida (con un pequeño motor a combustión), híbridos, híbridos enchufables, pila de combustible, gas natural o gas licuado de petróleo (GLP).

¿Cuándo puedo reclamar la ayuda?

El Plan Movea se concederá en la compra de un vehículo propulsado por las energías citadas anteriormente pero también en la adquisición mediante leasing financiero o renting. Además, si se compra un vehículo usado hasta 9 meses de antigüedad (desde la matriculación) siempre que sea eléctrico o de pila de combustible.

¿Quién se puede beneficiar? ¿Hay un límite?

La compra de vehículos sostenibles no sólo beneficiaría a un comprador privado sino que también servirá para autónomos profesionales, empresas privadas, entidades locales y públicas y la Administración. Un buen momento para que renueven sus flotas y den ejemplo ¿no creen? Los concesionarios no podrán contar con esta ayuda.

El límite para empresas públicas/privadas podrán adquirir hasta 50 motocicletas eléctricas y 35 vehículos. La ayuda sólo se aplicará a una transmisión por persona física y no son compatibles con otras ayudas que no vengan de la Unión Europea.

¿Hay que achatarrar otro coche para acceder a la ayuda?

En el caso de los turismo no será obligatorio pero se verá compensado con una ayuda extra de 750 euros cumpliendo lo siguiente: el coche deberá estar matriculado en España antes del 2007 (turismo) o 2010 en el caso de comerciales, la ITV deberá estar en vigor cuando se achatarre, la titularidad debe ser del demandante del Movea, tener los impuestos en regla y mostrar el certificado de baja definitiva de la circulación. En el caso de adquirir otro tipo de vehículo como furgonetas, camiones, autobuses, etcétera sí será obligatorio el achatarramiento de una propiedad anterior con las mismas pautas.

¿Qué documentos debemos aportar?

¿Qué documentos debemos aportar?Tras realizar la reserva del presupuesto el cliente dispondrá de la siguiente documentación:

Con carácter general:

  • Documento identificativo (DNI, NIE).
  • Factura de compra del vehículo.
  • Documentos justificativos de pago de la factura.
  • Ficha técnica del vehículo adquirido.
  • Permiso de circulación del vehículo adquirido (definitivo o provisional). Si además se achatarra un vehículo:
  • Certificado acreditativo baja definitiva en circulación en el Registro de Vehículos DGT.

- Para aquellos solicitantes que superen 3.000 euros en la ayuda o ayudas:

  • Certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias.
  • Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

- En el caso de renting o leasing operativo:

Contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años, y que deberá haber sido suscrito con fecha igual o posterior al de la fecha de publicación en el BOE del real decreto.

- Para los profesionales autónomos:

Certificado alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

- Para las entidades locales:

  • Certificación sobre periodo medio de pago a proveedores.
  • Documento que acredite la facultad de representación del firmante de la solicitud, y DNI del mismo.

- Para las empresas:

  • Certificado del Registro Mercantil o poder notarial del firmante de la solicitud como representante legal de la misma.