Estos hijos no computan para la pensión no contributiva según el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha negado el cómputo de la pensión contributiva a una mujer, puesto que su hijo se encontraba en prisión y no estaba a su cargo

Esta ayuda se concede a las personas jubiladas o en situación de invalidez, que no han cotizado lo suficiente para solicitar una pensión contributiva

Pensiones no contributivas: todos los que tienen derecho a recibir dinero cada mes

Pensiones no contributivas: todos los que tienen derecho a recibir dinero cada mes / AGENCIAS

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El Tribunal Supremo ha negado el cómputo de la pensión contributiva a una mujer, puesto que su hijo se encontraba en prisión y no estaba a su cargo. Esta ayuda se concede a las personas jubiladas o en situación de invalidez, que no han cotizado lo suficiente para solicitar una pensión contributiva en nuestro país.

El importe de la pensión no contributiva es de 7.250,60 euros repartidos en 14 pagas en 2024, dependiendo de los miembros que vivan en el mismo domicilio. En el caso mencionado, la mujer solicitaba una prestación por invalidez que el juzgado le ha denegado.

Aunque el Tribunal de Justicia de Andalucía si había dado la razón a la madre, el Supremo se la ha retirado definitivamente. La sentencia señala que cuando un hijo se encuentra en prisión "no forma parte de la unidad económica de convivencia de la solicitante de una pensión de invalidez no contributiva por cuanto no está a cargo de sus padres y no depende económicamente de ellos, siendo puramente formal el hecho de que continúe empadronado en su domicilio".

No obstante, en este caso admiten que aunque el hijo privado de libertad no recibe rentas ni ingresos, este tampoco depende de sus padres económicamente. Es decir, el Supremo cree que el centro penitenciario es quien brinda alojamiento y manutención y "garantiza un mínimo de decoro y dignidad en la atención de las necesidades de los presos", según publica Cadena Ser.

Finalmente, también sostiene que "el concepto de unidad familiar de convivencia debe de estar necesariamente circunscrito a quienes mantienen entre sí determinados vínculos de dependencia económica en el sostenimiento de las cargas y gastos elementales en la vida ordinaria, para la atención de las necesidades básicas de todos ellos".