En caso de divorcio, ¿quién se queda con la mascota?

Con la nueva de ley se facilita la custodia compartida de los animales de compañía

Perro feliz con su dueño

Perro feliz con su dueño / SPORT.es

En enero de 2023 entró en vigor una reforma del Código Civil en el que, teniendo en cuenta la Ley de Bienestar Animal, se consideraba a las mascotas como 'seres sintientes'. Lo que significa esto es que las mascotas dejan de ser consideradas como cosas.

Gracias a esto, se desarrolla un régimen jurídico de los animales en el que se establece que las mascotas no son un bien que pueda ser embargado, hipotecado, maltratado o apartado de uno de los dueños en caso de divorcio o separación.

A partir de la entrada en vigor de esta ley, se facilita la custodia compartida en España, contemplándose como un convenio regulador. La prioridad es el acuerdo mutuo, pero, si no se produce, una jueza o un juez tomará la decisión.

En la anterior ley, en la que los animales de compañía estaban considerados como 'cosas' o 'cosas valiosas', una de las partes en caso de separación podía apropiarse de ese objeto. Por ejemplo, en el caso de separación de bienes, la persona que se quedaba con la mascota podía conseguir su custodia por completo.

La custodia compartida se podía plasmar en un acuerdo de divorcio, pero era una consideración sin valor legal. Pero ahora, la perspectiva económica anterior se deja a un lado para que prime el punto de vista ético y moral.

Con esta nueva regulación las mascotas se consideran miembros de la familia y, como sucede con los hijos, se establece un régimen jurídico para regular la relación con el animal a partir de la ruptura. Pero esto solo se aplica al caso de las parejas casadas. Para las parejas que no estén casadas, la vía judicial es complicada porque no hay legislación aplicable.

En caso de no llegar a un acuerdo de separación o divorcio y llevar el caso a juicio, la justicia tendrá en cuenta siempre el bienestar de la mascota. Ante el juzgado, se tendrá que presentar una demanda para solicitar la regulación de la custodia de la mascota.

Así, el juez puede fijar un régimen de visitas o bien para custodia compartida. En los casos de proceso contencioso, la reforma del Código Civil introduce dos novedades:

  • La custodia y cuidado de la mascota se puede atribuir a uno o más cónyuges, con independencia de quién sea el propietario.
  • En las medidas provisionales de divorcio, se establecen medidas cautelares para conservar el derecho sobre el animal de cada cónyuge, atendiendo a los intereses de la familia, pero también del bienestar animal.

Todas estas modificaciones del Código Civil pretenden adaptar la naturaleza de los animales, así como las relaciones de convivencia que se crean entre estos y las personas. Es cuestión de tener en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar de los animales, por encima de quién tiene la titularidad de la mascota.