Nuevo conflicto RFEF-Liga por los horarios protegidos

Puede haber otro conficto entre la RFEF i la Liga por los horarios protegidos

Puede haber otro conficto entre la RFEF i la Liga por los horarios protegidos / EFE

Ramón Fuentes

El pasado mes de marzo el Consejo Superior de Deportes, con enmienda incluida de la Liga Profesional, no dio el visto bueno a la propuesta de modificación en el Reglamento de la RFEF donde quería incluir la fijación de unos horarios protegidos “razones de salud” que comprende desde el 20 de mayo al 15 de septiembre.

Durante ese período la RFEF consideraba que los encuentros no pueden empezar nunca antes de las 19:30 horas. En la propuesta, y respecto al fútbol profesional, venía a argumentar que vendría establecido en el convenio de coordinación entre ambas y una vez hablado con los sindicatos.

En caso de falta de acuerdo, era la RFEF que adoptaba la decisión final. De hecho el estamento federativo llegó a incluirlo en el artículo 214 de su Reglamento General donde decía lo siguiente: “Tratándose de la competición oficial profesional de ámbito estatal, la RFEF y la LFP y una vez escuchado el sindicado de jugadores, fijarán en el Convenio de Coordinación las normas específicas que regulen este aspecto para dicha competición dadas las peculiaridades de la misma. En ausencia de éstas, recaerá la decisión en la RFEF, tomándose la redacción para el resto de competiciones oficiales contenida en este apartado, como norma subsidiaria y general en todas las competiciones oficiales, tanto las profesionales como las no profesionales”.

La Liga presentó una enmienda ante el CSD por entender que con esta decisión de la RFEF buscaba privar una competencia exclusiva de la patronal para fijar y modificar los horarios del fútbol profesional. A lo que la RFEF respondió que su único objetivo era fijar un horario protegido.

Finalmente el CSD no aceptó la propuesta federativa al entender que las competencias de los horarios en el fútbol profesional son de la Liga y nadie ajeno a ella puede hacerlo. Incluso en el caso de no haber convenio en cuya última instancia, la competencia sería del CSD. Además el órgano estatal del gobierno no aceptó la propuesta al no recibir más información al respecto de la RFEF conforme le requirió la Agencia Española de Protección de la Salud en el deporte (AEPSAD). Tampoco se lo aceptaron en la parte del fútbol no profesional.

Pues bien, según ha sabido SPORT, este martes la Federación Española de Fútbol quiere sacar adelante este horario protegido como “normativa” en su reunión de Comisión Delegada prevista para el día de hoy. El hacerlo como normativa y no en base a sus Estatutos o Reglamentos, implica que no tiene porque pasar por la Comisión Delegada del CSD, como si ocurrió hace unos meses.

Veremos qué sucede porque, en caso de salir adelante esta propuesta, estamos ante un nuevo conflicto entre la RFEF y la Liga porque desde la patronal lo van a considerar una grave injerencia en sus competencias sobre los horarios. Esto supone que desde el 20 de mayo hasta el 15 de septiembre no podría haber nunca partidos antes de las 19:30 horas, con lo que afecta a los contratos de derechos audiovisuales.

No olvidemos que la Liga ha fijado, teniendo en cuenta las altas temperaturas, varios encuentros antes de este horario en las tres primeras jornadas de liga antes del parón por la selección nacional. Sin ir más lejos a las 17:00 horas el Celta- Real Madrid o Alavés – Levante de la primera jornada; lo mismo el Osasuna- Eibar y Alavés- Espanyol en la segunda y el Osasuna- Barcelona además del Valencia- Mallorca en la tercera jornada.

Veremos porque además este nuevo foco de conflicto se produce apenas días después de la resolución el pasado viernes de la Jueza Única de la RFEF, Carmen Pérez, obligando a jugarse las tres primeras jornadas todos los partidos en sábado y domingo. Algo a lo que tendrá que decir algo el CSD y donde sin duda será clave la vista del próximo día 7 de agosto de medidas cautelares por los partidos de los viernes y lunes.

Si la Comisión Delegada compuesta por Luis Rubiales, cuatro presidentes de Federación (Asturias, Cantabria, Cataluña y Castilla León), cuatro clubes donde dos son profesionales (Cádiz y Málaga) y dos no profesionales (Viera y Zamudio), dos futbolistas no profesionales (Sergio Piña y Manuel Diego), un árbitro (Gil Manzano ausente por estar en UEFA) y un entrenador (Julen Lopetegui que nunca ha acudido) saca adelante esta propuesta, estamos ante un nuevo foco de guerra abierto.

No es el único cambio que pretende sacar adelante. También está en el orden del día modificar las bases de competición de la Segunda B y Tercera para que sea la RFEF quien gestione los derechos audiovisuales de las dos competiciones. Algo que fue denunciado en el día de ayer por PROLIGA ante el CSD, hablando incluso de supuestas coacciones desde la RFEF para que se los cedan bajo la amenaza de no participar en la competición.

Modificación que es muy improbable que pueda salir adelante considerando la información adelantada ayer mismo por SPORT donde la RFEF ha reconocido ante un juez que los derechos audiovisuales son de los clubes femeninos y que pueden negociar libremente. En ningún caso esto va a impedir que puedan participar en la competición de la Primera PRO femenina. Es decir estamos ante una situación idéntica a la que están denunciando ahora los clubes de Segunda B y Tercera. Y más teniendo en cuenta además el informe de Competencia del pasado jueves donde reconocía que la RFEF sólo puede gestionar los derechos audiovisuales de dos competiciones: la Copa del Rey y la Supercopa.

Artículo 214. Calendario y horario de los partidos. Periodo protegido por razones de salud

10. Con el fin de proteger la salud de los futbolistas, de los árbitros, de los entrenadores, de los espectadores y de todas las demás personas que intervienen en el desarrollo y organización de los encuentros, se establece un "período protegido por razones de salud".

Dicho período protegido por razones de salud irá del 20 de mayo al 15 de septiembre de cada año natural.

Como regla general dentro de este período protegido por razones de salud los encuentros de las competiciones oficiales de ámbito estatal no podrán iniciarse antes de las 19.30 horas.

Tratándose de la competición oficial profesional de ámbito estatal, la RFEF y la LFP y una vez escuchado el sindicado de jugadores, fijarán en el Convenio de Coordinación las normas específicas que regulen este aspecto para dicha competición dadas las peculiaridades de la misma. En ausencia de éstas, recaerá la decisión en la RFEF, tomándose la redacción para el resto de competiciones oficiales contenida en este apartado, como norma subsidiaria y general en todas las competiciones oficiales, tanto las profesionales como las no profesionales.

Tratándose de las competiciones oficiales no profesionales de ámbito estatal, el club local podrá, excepcionalmente, por razones justificadas y con una antelación mínima de 5 días, solicitar de la RFEF el adelanto de la hora del inicio del encuentro, siempre que quede acreditado con criterios objetivos de previsión climatológica que a esa hora la temperatura será igual o inferior a los 30º.

La RFEF deberá responder en un plazo máximo de 24 horas desde que tenga constancia fehaciente de la solicitud. Se entenderá concedida la excepción si dentro del plazo la RFEF no lo ha resuelto. La negativa de la RFEF a autorizar el avance en la hora de inicio deberá estar motivada.

Fuera del período protegido, la RFEF podrá adoptar las medidas necesarias de modificación de los horarios de la competición oficial no profesional con una antelación mínima de 72 horas cuando se prevea una temperatura superior a los 30º en alguno de los encuentros que vayan a disputarse. La RFEF comunicará dentro de este plazo mínimo de 72 horas la necesidad de disputar el encuentro a partir de las 19.30 horas del mismo día previsto para el encuentro.

En todo caso, el árbitro del encuentro podrá suspender el inicio del mismo si la temperatura en esos momentos es superior a los 35º, pudiendo iniciarlo durante la misma jornada en el momento en que la temperatura sea inferior a los 35 º y, en cualquier caso, cuando sean las 21:00 horas de ese mismo día.