Normativa sobre los traspasos de los jugadores libres a partir del 30 de junio

Eriksen es uno de los jugadores en busca de equipo fuera de su liga

Eriksen es uno de los jugadores en busca de equipo fuera de su liga / AFP

Ramón Fuentes

El artículo 18 del Reglamento sobre el Estatuto y transferencia de jugadores de FIFA fija que el club que quiera concertar un acuerdo con el jugador debe comunicar al club de origen. Muy pocos son los clubes que lo cumplen a nivel internacional. A nivel nacional la norma no recoge esta obligación y otorga plena libertad a los jugadores para firmar con otro equipo.

Desde el pasado 1 de enero son muchos los jugadores que están en condiciones de poder empezar a negociar libremente su futuro. Concretamente todos aquellos que finalizan contrato el próximo 30 de junio del 2020. Dado que les queda menos de seis meses para que esto se produzca, tienen libertad para poder empezar a hacerlo. Si bien, y a tenor de la normativa, no es lo mismo cuando se trata de un club del país donde ya participa que cuando se trata un transfer internacional.

Diferencias entre ligas

Cuando hablamos de jugadores que quieren firmar en un futuro club de fuera del país donde militan en la actualidad. Uno de los casos más conocidos es el danés del Tottenham, Eriksen. Aquí prevalece el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de  FIFA. Concretamente su artículo 18 que establece lo siguiente: 

"Un club que desee concertar un contrato con un jugador profesional debe comunicar por escrito su intención al club del futbolista antes de iniciar las negociaciones con él. Un jugador profesional tendrá la libertad de firmar un contrato con otro club si su contrato con el equipo actual ha vencido o vencerá dentro de un plazo de seis meses. Cualquier violación de esta disposición estará sujeta a las sanciones pertinentes". Es decir, reglamentariamente hablando y aún quedando libre el jugador el próximo 30 de junio, el club que vaya a fichar al jugador deberá comunicárselo al equipo donde actualmente milita el futbolista. Otra cosa bien distinta es que luego se cumpla esta notificación de FIFA y esta comunicación se produzca.

Cuando se trata de jugadores de la competición nacional que tienen la intención de fichar, el próximo 30 de junio, con otro equipo perteneciente a la Primera y Segunda división. Aquí, y tal y como recoge el Reglamento General de la RFEF, los jugadores ya tienen libertad de negociar con quien consideren dentro de nuestro fútbol desde las doce de la noche del pasado miércoles.

Textualmente dice lo siguiente: “Todo futbolista profesional es libre de suscribir contrato con otro club distinto al que pertenece, si el contrato con éste vence dentro del plazo de seis meses; el que no respetare dicho plazo incurrirá en responsabilidad disciplinaria”.  Es más, y como recoge el propio Reglamento FIFA, prevalece siempre la norma española en lo que afecta al traspaso a nivel nacional.

Así lo fija el propio artículo 1 de la normativa que rige a nivel internacional: “La transferencia de jugadores entre clubes de una misma asociación está sujeta a un reglamento específico, redactado por la asociación correspondiente”. Luego todos los jugadores del fútbol profesional a quienes restan menos de seis meses de relación laboral con su actual equipo, ya tienen plena libertad para contactar con cualquier otro club de nuestra Liga. 

El caso más reciente donde prevaleció esta situación fue a raíz del caso Antoine Griezmann y la denuncia este pasado verano del Atlético de Madrid por una supuesta negociación de contrato entre el jugador y el club cuando este todavía tenía contrato en vigor con el Atlético de Madrid.

Aquí la FIFA se mantuvo al margen porque primó la normativa española y el Comité de Competición, a tenor de la legislación vigente, solo pudo sancionar al club azulgrana con 300 euros por una posible negociación. El grado medio del máximo de 602 euros de multa recogidos en el Código Disciplinario de la RFEF. En este caso y, a diferencia de la situación actual, se trataba de un jugador con contrato en vigor.