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El informe del TAD desaconsejaba el adelanto electoral en la RFEF

Iker Casillas y Luis Rubiales, posibles rivales en la presidencia de la Federación Española de Fútbol

Iker Casillas y Luis Rubiales, posibles rivales en la presidencia de la Federación Española de Fútbol / EFE

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

Ya adelantamos ayer en SPORT que sería el viernes 6 de marzo cuando el TAD presentara su informe sobre el adelanto electoral de la RFEF requerido por el CSD. A priori la cita de ayer debería suponer la presentación de los nuevos miembros nombrados por la Comisión Directiva el pasado 25 de febrero: Beatriz Rodriguez, Eva María Fernández a propuesta de las federaciones junto a Pilar Juarez y Santiago Areal a propuesta de la Secretaria de Estado y presidenta del CSD. A estos cuatro miembros se suman lo que permanecen de la etapa anterior. Se trata del presidente Julián Espartero, Cristina Pedrosa y Jesús Avezuela.

Pero, como ya informamos en SPORT, iba ser el día donde hubiera un dictamen para este informe después de que el pasado martes se designara al ponente encargado de estudiarlo. Informe que, según ha confirmado varías fuentes consultadas por SPORT, era contrario al adelanto electoral solicitado por la RFEF. Argumento que se expuso ante el resto de miembros que no revocaron en su votación esta oposición a este adelanto. La pregunta que surge entonces es: ¿Por que entonces el CSD autoriza el adelanto electoral cuando el informe del TAD no lo ampara? La respuesta está en que los informes, tanto el primero de mediados de mayo que ya lo desaconsejaba como este último, tienen carácter vinculante. 

Es decir el CSD y la Secretaria de Estado para el Deporte lo puede tener en consideración pero no implica su aceptación. Lo mismo si hubiera sido favorable al adelanto electoral. Si llama la atención en este caso cuando esta consulta al TAD respondía a una previa ante la Abogacía del Estado acerca del proceso electoral. 

Eso explica aún más la comunicación desde el CSD que dejaba en la presidenta del CSD la decisión y autorización para este adelanto. Autorización que, como también contamos en SPORT, responde a la carta publicada ayer viernes por este periódico y donde se recogen las alegaciones enviadas por la RFEF el pasado 5 de febrero. 

Por un lado porque de esta forma se asegura se celebran en el año olímpico después de que en la alegaciones presentadas por la RFEF anunciara que, al celebrarse el Mundial de Futbol Sala, corría el riesgo de retrasarse hasta el 2021. Según la RFEF porque "en caso de no autorizarse el adelanto electoral como hemos solicitado, resulte absolutamente imposible iniciar un proceso electoral antes de finales de octubre o principios de noviembre, lo que leva a la finalización del período electoral en la RFEF, casi con toda probabilidad, a principios del año 2021". Además la Secretaria de Estado lo hace en su apoyo a la candidatura conjunta de España y Portugal para acoger el Mundial del 2030 y no caer en agravios comparativos respecto a otras federaciones que han adelantado las elecciones. Responde así a la segunda carta de alegaciones de la RFEF. donde de no adelantar las ,elecciones se perdería "la oportunidad de poder aprovechar la disputa del Mundial de Fútbol Sala (donde están presentes las principales selecciones y federaciones del mundo) para presentar la candidatura de España/Portugal para el Mundial al no haber podido iniciar los trabajos de candidatura sin disponer de un equipo rector estable y consolidado". 

El escrito del Secretario General de la RFEF; como adelantamos en SPORT; acaba incidiendo en esta necesidad y que hay razones más que justificadas para solicitar el adelanto electoral al primer semestre. Es más considera que "con la clasificación de la selección española absoluta para la disputa del Mundial de Fútbol Sala a principios del segundo semestre, entendemos que las razones en este momento son absolutamente comparables e idénticas a cualquiera de las otras federaciones que ha solicitado lo mismo". Algo que responde también el CSD y la nueva Secretaria de Estado con esta autorización aún siendo desfavorable el informe solicitado al TAD.