Competición deberá abrir expediente a Gareth Bale

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El Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol está obligado a abrir un procedimiento extraordinario contra Gareth Bale después de la denuncia presentada por LaLiga contra el delantero galés por sus getsos provocativos en el pasado derbi madrileño en el Wanda Metropolitano. Competición deberá abria ahora un expediente, pedir a las partes que presenten alegaciones en un plazo de 48 horas y, si es necessario, designar un Juez Instructor para el caso.

Una denuncia que seguro que va a provocar una gran polémica, ya que desde algunos sectores ya se ve esta acción de LaLiga como un episodio más en la guerra abierta que se ha establecido entre LaLiga y el Real Madrid, entre Javier Tebas y Florentino Pérez, sobre todo después de lo sucedido con el anteproyecto de la Ley del deporte.

¿Qué sanciones le pueden caer a Bale?

El Comité de Competición puede archivar el caso, sancionar económicamente al jugador o suspenderlo por un número de partidos, según el artículo que se le imponga.

El comité de competición de la RFEF tipifica las posibles sanciones para esas "provocaciones" y varían dependiendo de si la conducta obtiene el propósito perseguido de provocar la animosidad del público. Si se produce, se sancionará al infractor con suspensión de cuatro a doce partidos; si no se obtiene la animosidad del público, la suspensión será de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.

Esto siempre que el Comité considere que la celebración denunciada supone una provocación al público.

  • Artículo 89 - Actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivo

Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos serán sancionados como infracción grave y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente

Ordenamiento, de multa en cuantía de 602 a 3.006 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros, o clausura total desde un partido a dos meses.

  • Articulo 93. -  Provocaciones al público

Provocar la animosidad del público obteniendo tal propósito, salvo que, por producirse, como consecuencia de ello, incidentes graves, la infracción fuere constitutiva de mayor entidad, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos.

  • Artículo 100 - Conductas contrarias al buen orden deportivo

Incurrirán en suspensión de cuatro a diez partidos o multa en cuantía de 602 a 3.006 euros aquéllos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como grave.

  • Artículo 121 -  Provocaciones al público

Provocar la animosidad del público sin conseguir lo pretendido, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.

  • Artículo 122 - Conductas contrarias al buen orden deportivo

Incurrirán en suspensión de hasta cuatro partidos o multa hasta 602 euros aquéllos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como leve.