La Federación Española de Fútbol elimina la incompatibilidad de poder estar en otra federación

Luis Rubiales ha trasladado sus propuesas al CSD

Luis Rubiales ha trasladado sus propuesas al CSD / EFE

Ramón Fuentes

Este lunes os adelantamos en SPORT algunos de los cambios estatutarios que el nuevo presidente de la RFEF, Luis Rubiales, quiere llevar a cabo y que han sido trasladados a la Comisión Directiva del CSD para su aprobación definitiva. Junto a la ya avanzada hace unos meses en este periódico sobre la posibilidad de convocar a su Junta Directiva por vía telematica en casos de urgencia; sumamos las expuestas este lunes con la desaparición de las distintas vicepresidencias económicas dejando todo el poder en manos del Presidente, vicepresidente adjunto además del resto de miembros de la actual junta directiva de la RFEF.

Pero en el diario SPORT hemos tenido acceso a un último cambio presentado al CSD y que supone también una modificación importante. Y radica en la incompatibilidad existente hasta ahora en los Estatutos para todos los miembros de la Junta para formar parte de otra Federación deportiva. Hasta ahora el punto 8 del artículo 35 sobre la Junta directiva exponía lo siguiente: “Los miembros de la Junta directiva no podrán desempeñar cargo alguno en otra Federación Deportiva española y les será de aplicación las incompatibilidades que prevé el artículo 34.5 del presente ordenamiento si se tratase de futbolistas, árbitros o entrenadores”. Texto y artículo que desaparece en el escrito enviado por la RFEF al CSD.

Un cambio estatutario, que si bien requiere de la aprobación final de la Comisión Directiva del CSD, supone también un cambio importante. Implica abrir un campo muy amplio para todos los miembros de la actual junta; desde el vicepresidente adjunto Andrés Subies como hasta cada uno de los vocales. Si este cambio acaba aceptándose implica que cada uno de los 17 miembros del organismo federativo podrá formar parte de la Junta directiva de cualquiera de las diferentes federaciones deportivas que están actualmente recogidas por el Consejo Superior de Deportes. Es decir, no debería extrañarnos poder verle compatibilizado este puesto con la Federación de baloncesto, automovilismo, Paddle o Incluso Halterofilia.

Sin duda, una auténtica revolución que legalmente está permitida a efectos de las normativas existentes. No sólo implica también la entrada de directivos de otros organismos a formar parte de la propia Junta de la RFEF. Un ejemplo podría ser el COE presidido por Alejandro Blanco y que se ha manifestado claramente en favor de la gestión del actual presidente de la RFEF. No en vano el 30 de mayo pasado el Presidente de la Federación se convertía en miembro de pleno derecho de la Asamblea del Comité Olimpico Español. 

Porque lo cierto es que ni la Ley del Deporte de 1990 ni el Real Decreto de Federaciones Deportivas fija ninguna limitación al respecto. Se trata de una limitación que fija cada Federación Española.

La Ley del Deporte, la Carta Magna del deporte español, no alude nada en los diez artículos incluidos dentro del capítulo 3 referente a las Federaciones Deportivas españolas. Y como decíamos, tampoco el Real Decreto de Federaciones Deportivas españolas y Registro de asociaciones deportivas vigente desde el 20 de diciembre de 1991.

Así pues, en el momento que tenga el visto bueno del CSD, cualquier miembro de la Junta de la RFEF podrá formar parte de la Junta directiva de cualquiera de las 65 federaciones deportivas recogidas por el propio Consejo Superior de Deportes.