Esta es la nueva cuenta de Hacienda para que los autónomos compensen sus deudas

Los autónomos ya pueden solicitar la nueva Cuenta Corriente Tributaria para compensar sus deudas con la Agencia Tributaria

Ofertas de empleo para profesionales autónomos.

Ofertas de empleo para profesionales autónomos. / SHUTTERSTOCK

Gabriel Carey Cárcoba

Aquellos autónomos que tengan cuentas pendientes con Hacienda están de suerte, ya que se acaba de abrir la convocatoria para solicitar la nueva Cuenta Corriente Tributaria, que permitirá a estos trabajadores compensar las deudas fiscales o devoluciones de impuestos utilizando el dinero que les deba la Administración por cualquier razón.

Qué es la nueva Cuenta Corriente Tributaria

La Cuenta Corriente Tributaria lleva disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria desde el pasado 1 de octubre y lo seguirá estando hasta el día 31 del mismo mes. La cuenta se pondrá en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2024 y Hacienda irá anotando en la cuenta trimestralmente, comprobando si hay nuevas deudas o devoluciones. Hay que tener en cuenta que no todas las deudas están incluidas en la compensación y también hay que cumplir una serie de requisitos.

Cómo funciona la Cuenta Corriente Tributaria

La utilidad principal de esta herramienta de Hacienda es que los autónomos puedan conocer cuáles son las obligaciones fiscales que tienen pendientes y así compensar de forma automática los impuestos con las posibles devoluciones que reciban del IVA, el IRPF o el de Sociedades. De esta forma, en caso de que la Agencia Tributaria deba dinero al contribuyente, este puede compensar sus deudas pendientes sin realizar ningún trámite ni perder liquidez.

Otra gran ventaja es que suaviza los descompensados plazos de Hacienda a la hora de devolver el dinero a los contribuyentes, ya que mientras los autónomos tienen entre 20 y 30 días para hacer frente a las autoliquidaciones, Hacienda dispone de seis meses para realizar las devoluciones.

Una vez rellenado el formulario de la Agencia Tributaria antes del final de octubre y después de que la agencia haya verificado el cumplimiento de los requisitos, se abre un plazo de tres meses para aprobar o denegar la solicitud. Si hay silencio administrativo, la solicitud habrá sido desestimada.

Requisitos para la concesión de la Cuenta Corriente Tributaria

  • Estar dado de alta en el centro de empresario y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • Ser empresario o profesional y presentar periódicamente el IVA trimestral y las retenciones o ingresos a cuenta.
  • La suma de los créditos reconocidos durante el 2022 deben equivaler al 40% de las deudas tributarias devengadas en el mismo periodo.
  • Haber presentado las autoliquidaciones del Impuesto de Sociedades y del IRPF.
  • No tener ninguna deuda tributaria en el presente año, a menos que estén aplazadas o suspendidas.
  • No haber renunciado a la cuenta corriente durante los dos últimos años, ni haber sido excluido.