Esto es lo que debe de contener un contrato de trabajo para empleados del hogar

Las empleadas del hogar suelen reunir una serie de características poco habituales en los contratos de trabajo por la actividad que desempeñan

Por este motivo, hay aspectos que deben tenerse claros antes de cerrar el acuerdo, especialmente en el caso de los trabajadoras internas

Las empleadas del hogar tendrán derecho a paro como el resto de los trabajadores

/ AIUDO

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Las empleadas del hogar suelen reunir una serie de características poco habituales en los contratos de trabajo por la actividad que desempeñan. En este aspecto, es fundamental que antes de firmar un contrato, revisen el documento.

Por este motivo, hay aspectos que deben tenerse claros antes de cerrar el acuerdo, especialmente en el caso de los trabajadoras internas.

En caso de realizarse de esta manera, deberá ser indefinido y en jornada completa, "salvo que pueda acreditarse lo contrario".

Según explican desde el cuaderno formativo 'Derechos laborales de las trabajadoras del hogar y los cuidados', de la 'Red de mujeres latinoamericanas y del Caribe en España', en la sitacuón de las personas extranjeras que todavía no cuentan con el permiso de trabajo, no podrían cotizar en la Seguridad Social, "pero sí negociar durante la entrevista con tu contratante las condiciones de trabajo y escribirlas en papel como si fuera un contrato de trabajo normal".

Este documento "debe contener los mismos derechos y obligaciones que señala la ley para cualquier otra trabajadora". Esta es la información esencial que debe contener el contrato laboral de las empleadas del hogar:

  • Nombre completo y número del documento de identidad del empleador/a y trabajador/a.
  • Fecha en la que comenzará el trabajo.
  • Tipología de contrato (temporal o indefinido).
  • Tipología de jornada (parcial, completa o por horas).
  • Domicilio del empleador y dirección donde se procederá el trabajo.
  • Importe del sueldo y fechas de pago, incluyendo pago en especie en caso de las internas y pagas extras prorrateada o aparte.
  • Duración de la jornada de trabajo y régimen de los tiempos de presencia, así como su retribución.
  • En caso de producirse, condiciones del régimen de pernoctas.
  • Duración de las vacaciones y distribución de las mismas.
  • Periodo de prueba no superior a dos meses.
  • Vacaciones internas con la familia, traslado y forma, en caso que hubiera.

El Ministerio de Trabajo recuerda que las empeladas del hogar pueden exgir un contrato por escrito en cualquier momento de la relación laboral.