Declaración de la Renta
¿Tengo que declarar en la Renta las apuestas online?
Los movimientos económicos relacionados con los juegos y predicciones por Internet se consideran a efectos tributarios ganancias y pérdidas de carácter patrimonial
J.E.
En los últimos años, las vías de ingresos económicos relacionadas con cuestiones digitales han ido creciendo y diversificándose notablemente, y una de las grandes dudas al respecto es cómo afectan a la
declaración de la Renta
.
Entre estas opciones de ingresos, destacan algunas como las inversiones en criptomonedas o las apuestas deportivas y otros juegos de azar. La regulación al respecto es muy reciente, pero no conocerla y aplicarla en la
Renta
puede suponer irregularidades fiscales que desemboquen en sanciones.
En primer lugar, cabe destacar que los ingresos obtenidos en este ámbito son considerados a efectos tributarios como ganancias de carácter patrimonial, una de las cinco fuentes de ingresos contempladas en la declaración del IRPF.
Sin embargo, no en todos los casos deberá de incluirse en la declaración. En líneas generales, se aplican los siguientes supuestos para determinar si los ingresos deben declararse:
- Cuando se obtiene un beneficio anual superior a 1.600 euros, de forma general.
- Cuando se obtiene un beneficio anual superior a 1.000 euros, siempre y cuando se perciban rentas procedentes del trabajo por un importe superior a 22.000 euros, o 14.000 euros en el caso de tener varios pagadores a lo largo del año.
En caso de no declarar estos ingresos y tener que hacerlo, la multa por incumplir la obligación fiscal puede llegar hasta el 100% de las ganancias obtenidas. La Agencia Tributaria tiene la capacidad de detectar estos incumplimientos al cruzar los ingresos correspondientes a cada contribuyente.
La casilla a tener en cuenta en este ámbito es la 290 de la declaración de la renta, que dará como resultado la diferencia entre ganancias y pérdidas (casillas 282 y 287).
Cabe recordar que el IRPF es un impuesto progresivo, de modo que en su cómputo global se tributará por tramos, de la siguiente manera:
- De 0 a 12.450 euros: 19%
- De 12.450 a 20.200 euros: 24%
- De 20.200 a 35.200 euros: 30%
- De 35.200 a 60.000 euros: 37%
- Más de 60.000 euros: 45%
- La Policía pide extremar las precauciones en los cajeros bancarios: los estafadores colocan un lector de tarjetas falso
- Xavi se sincera sobre su continuidad: "Me quedo porque...
- La valiente (y ambiciosa) decisión de Marc Guiu
- La continuidad de Xavi provoca una crisis en la directiva del Barça
- Julio Tous, 'fichaje' del Barça para trabajar la fuerza
- Rueda de prensa de Xavi Hernández y Joan Laporta, hoy en directo: última hora sobre el futuro del entrenador del Barça
- El consejo de Niño Becerra para comprar un piso: "Lo que se tiene que tener muy en cuenta es...
- La respuesta de Lunin sobre el gol de Lamine Yamal