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La Audiencia Nacional traslada el caso Neymar a Barcelona

La sala de lo penal de la Audiencia Nacional acepta la solicitud realizada por los abogados del Barcelona, Bartomeu y Rosell. La decisión no es recurrible.

Josep Maria Bartomeu, a su llegada a la Audiencia

Josep Maria Bartomeu, a su llegada a la Audiencia / sport

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La sala de lo penal de la Audiencia Nacional . Una decisión solicitada desde el primer día por los abogados del FC Barcelona y del expresidente Sandro Rosell y del actual presidente Josep Maria Bartomeu, ya que entendían que la Audiencia Nacional carecía de competencias sobre el fichaje del delantero barcelonista Neymar Jr. En un auto, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha estimado los recursos de apelación del presidente del club, Josep Maria Bartomeu; de su predecesor, Sandro Rosell, y de la propia entidad contra el dictado por el Juzgado Central de Instrucción número 5, que rechazó la admisión de la cuestión de competencia.

Así lo ha decidido la sala de lo penal de la Audiencia Nacional en la reunión que ha mantenido esta mañana después de que la defensa de los procesados hubiesen planteado una solicitud de inhibición de la Audiencia en una extenso recurso de apelación. Los abogados de Bartomeu, Rosell y el FC Barcelona cuestionaron también desde un principio la naturaleza de este procedimiento penal al entender que nunca existió delito fiscal en la operación del fichaje de Neymar por el FC Barcelona.

Entre otras razones, para justificar la competencia de los juzgados de Barcelona, los jueces de la sala tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional explican que los fondos distraídos fraudulentamente se encontraban en las cuentas del FC Barcelona, ya que es desde allí desde donde se ordenan las transferencias, con independencia del destino de los fondos.

Añaden que no es el acto de disposición lo que consuma el delito, sino el resultado derivado de dicha conducta, traducido en el perjuicio económico evaluable con independencia del destino de los fondos, por lo que "la intervención de los sujetos de nacionalidad española en el extranjero, en este caso Brasil, resultaría intrascendente a estos efectos".

Al respecto, abundan en que "los perjuicios causados a los socios no se producen en Brasil sino en Barcelona, lugar donde tiene además su domicilio social la entidad deportiva en cuestión".

En cuanto a la competencia por la cuantía de lo defraudado a Hacienda la Sala considera que tampoco parece excesiva, no ha producido ni grave repercusión a la economía nacional, ni grave quebranto en el tráfico mercantil ni se trata de una causa compleja que aconseje su atribución a la Audiencia Nacional.

El auto recuerda que el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional asumió la competencia sobre la base de una investigación de supuestos delitos de apropiación indebida y societario de administración desleal por la presunta distracción de fondos de la entidad y en su perjuicio, así como posible defraudación a la hacienda pública.

La resolución explica que el primero de los contratos investigados fue firmado el 15 de noviembre de 2011 en Sao Paulo (Brasil), ciudad del anterior equipo de Neymar, el Santos FC y país al que se transfirió el dinero.

Añade que la presunta defraudación contra la hacienda pública habrían alcanzado las sumas de 2.400.000 euros en 2011, 6.786.052 en 2013 y 3.845.065 en 2014, sumando la cuota supuestamente defraudada más de trece millones de euros.

La Audiencia fundamenta que los delitos contra la hacienda pública son conexos con el de administración desleal y al haberse establecido la competencia de éste en los juzgados de Barcelona la misma atrae la investigación de la presunta defraudación fiscal.

El acuerdo adoptado por la sala de lo penal de la Audiencia Nacional no es recurrible. Se trata de un éxito de la defensa del FC Barcelona ya que la decisión puede considerarse como relevante ya que la Fiscalía siempre había defendido que la Audiencia Nacional debía seguir con el caso ya que el delito se cometió, en parte, en el extranjero, argumentando además la relevancia del daño causado a Hacienda. Además también argumentó su postura negativa al traslado del caso a los Juzgados de Instrucción de Barcelona en el hecho de que la única finalidad era dilatar el proceso judicial.