Pensión

Un jubilado se beneficia del complemento que se da a las madres de dos o más hijos

Un juez reconoce su derecho a cobrar un plus en su pensión, que se aplica desde hace ocho años a las mujeres, por contribuir al crecimiento demográfico

La Seguridad Social de Palma se negó a reconocer este derecho al pensionista.

La Seguridad Social de Palma se negó a reconocer este derecho al pensionista.

J.F. Mestre

Un juez de Palma ha reconocido, por primera vez, el derecho de un jubilado a cobrar un complemento a su pensión por su contribución al crecimiento democrático. Es un plus económico que se viene aplicando desde hace ocho años y que inicialmente se pensó para beneficiar únicamente a las mujeres. Sin embargo, el tribunal europeo interpretó que se trataba de una normativa discriminatoria, al rechazar a los hombres, y ordenó que se aplicara a ambos géneros. Aun así, la 

Seguridad Social se ha venido oponiendo a que los hombres se vean beneficiados con este aumento de la pensión, que va desde el cinco al quince por ciento, en función del número de hijos que hubiera tenido el pensionista.

Este vecino de Palma, después de trabajar toda su vida, al cumplir los 65 años se jubiló. Estaba casado y era padre de cuatro hijos, todos ellos mayores de edad. La pensión se fijó en función a la cotización durante su vida laboral.

Este pensionista presentó un escrito ante la oficina de la Seguridad Social de Palma. Reclamaba un incremento del diez por ciento de su paga por su aportación demográfica a la Seguridad Social. Es decir, exigía que se le reconociera de alguna forma por el hecho de haber criado a cuatro hijos.

Esta petición fue rechazada. La Seguridad Social le contestó diciendo que este complemento económico estaba previsto únicamente para las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos biológicos o adoptados. Es decir, a juicio de la Administración los hombres no tenían derecho a percibir este suplemento económico especial.

Sin embargo, la Seguridad Social no tuvo en cuenta una reciente sentencia del tribunal europeo, que abogó por aplicar el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres. Por lo tanto se estableció que el complemento económico pensado únicamente para las mujeres era inaceptable desde el punto de vista de dicha igualdad. Por ello, si la Seguridad Social quería continuar premiando a las mujeres que habían tenido dos o más descendientes, también debía hacerlo con los hombres que habían tenido varios hijos. El juzgado de Palma, siguiendo el criterio que había impuesto el tribunal europeo, aceptó la demanda presentada por este jubilado. Le reconoció su derecho a recibir este complemento y, por tanto, su pensión se verá incrementada con un diez por ciento. Cada mes cobrará 170 euros más.

Este complemento económico se viene aplicando en las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. A los ciudadanos que se les reconoce este aumento de la pensión, el porcentaje de subida va en función del número de hijos. La subida va desde el cinco al quince por ciento.

Tras la sentencia del tribunal europeo el Gobierno tuvo que impulsar una modificación a la norma específica sobre el reconocimiento a la aportación demográfica.

Si bien es cierto que varios juzgados de la Península ya habían dictado diferentes sentencias a favor de estos jubilados, es la primera vez que esta demanda se presenta ante un juez de Palma. Todas las sentencias han venido aplicando la directiva europea y, por lo tanto, han reconocido a los hombres el derecho a recibir el complemento de pensión por el número de hijos, tanto los biológicos, como los adoptados.

La Seguridad Social venía defendiendo también que este plus se debía reconocer a partir del pronunciamiento del tribunal europeo, que se produjo en el año 2019. Es decir, los trabajadores con más de dos hijos que se jubilaron entre los años 2016 a 2019 no podían cobrar este complemento.

Sin embargo, el Tribunal Supremo estableció que el complemento debía reconocerse con carácter retroactivo, por lo que la Seguridad Social debía tratar de la misma manera a los hombres como lo hacía con las mujeres. Es decir, no se podía aceptar un complemento que no cumpliera el principio de igualdad.

Esta sentencia no afecta a otros complementos de pensiones, dedicadas a la reducción de la brecha de género, que se entregan a las personas que pueden demostrar que el nacimiento de un hijo ha supuesto un grave perjuicio a su carrera profesional.

Suscríbete para seguir leyendo