El Supremo se pronuncia y corrige al SEPE: Los que cobren una indemnización por despido podrán recibir el paro a la vez

El Supremo ha corregido al SEPE en cuanto a esta cuestión que es crucial para muchos

El paro baja en 110.100 personas hasta junio y se crean 464.900 empleos.

El paro baja en 110.100 personas hasta junio y se crean 464.900 empleos. / EP

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El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que rectifica la posición del SEPE, declarando que el cobro de la indemnización por despido en cuotas mensuales no afecta a la elegibilidad para recibir el subsidio de desempleo. La sentencia destaca que la indemnización legal por despido no debe considerarse como renta, independientemente de su método de pago, con base en la Ley General de Seguridad Social.

Esta decisión desafía la argumentación previa del SEPE, que sostenía que esta forma de indemnización debía considerarse como renta según las leyes fiscales, lo que afectaba a la capacidad del individuo para recibir el subsidio de desempleo. La sentencia aclara que este no debe ser el caso a la hora de determinar si los ingresos superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), un requisito clave para acceder al subsidio.

Esta decisión del Tribunal Supremo proporciona una mayor claridad y seguridad para aquellos que reciben indemnizaciones por despido de manera fraccionada. Aborda un punto de preocupación para aquellos que temían que esta forma de pago afectara negativamente a su capacidad para recibir el subsidio de desempleo.

Al hacer hincapié en la interpretación de la Ley General de Seguridad Social, la sentencia pone de manifiesto la importancia de las reglas específicas y la protección de los derechos de los trabajadores en situaciones de despido. En última instancia, esta resolución del Supremo aporta un mayor equilibrio y certidumbre a las finanzas de aquellos afectados por despidos y protege su acceso a la asistencia por desempleo.