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JUBILACIÓN

La Seguridad Social confirma la nueva edad ordinaria de jubilación a partir de 2027, pero no afectará igual a todos los trabajadores

La edad para jubilarse sin penalizaciones cambia en 2027, tal y como ha confirmado la Seguridad Social.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su comparecencia el pasado jueves en el Congreso.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su comparecencia el pasado jueves en el Congreso. / José Luis Roca / EPC

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Álex Pareja

Álex Pareja

La edad ordinaria de jubilación volverá a cambiar en España a partir del 1 de enero de 2027. El calendario fijado por la reforma de las pensiones establece un nuevo aumento de la edad ordinaria para quienes no hayan acumulado una determinada cantidad de años cotizados.

La diferencia será especialmente importante para quienes quieran retirarse a los 65 años, ya que tendrán que cumplir un requisito concreto: que el trabajador haya cotizado 38 años y seis meses o más. Quienes no lleguen a ese periodo tendrán que esperar hasta los 67 años para acceder a la jubilación ordinaria sin los coeficientes reductores asociados al adelanto de la pensión.

Los años cotizados marcarán la diferencia

En 2026, el requisito para jubilarse a los 65 años está situado en 38 años y tres meses cotizados. Para 2027 se eleva en tres meses, hasta los 38 años y seis meses. Aquellos que no alcancen esta cifra tendrán como edad ordinaria los 67 años.

Actualmente, la edad de jubilación en España es de 66 años y 10 meses

Actualmente, la edad de jubilación en España es de 66 años y 10 meses / Quibus

Este cambio forma parte del calendario previsto desde la reforma introducida por la Ley 27/2011. La edad legal de jubilación se ha ido elevando de forma progresiva y seguirá haciéndolo hasta alcanzar los 67 años como referencia general. La transición se realiza de manera gradual para permitir que los trabajadores se adapten a las nuevas condiciones.

La jubilación anticipada voluntaria

Esto no significa que una persona no pueda dejar de trabajar antes. La legislación contempla diferentes modalidades de jubilación anticipada, aunque en estos casos la pensión puede sufrir una reducción. El porcentaje aplicado depende principalmente de cuánto se adelante la jubilación y del periodo total cotizado.

En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, se permite adelantar la edad ordinaria hasta dos años. Para acceder a ella es necesario haber cotizado al menos 35 años y cumplir también el requisito de haber cotizado durante un mínimo de dos años dentro de los 15 años anteriores a la solicitud. La reducción será mayor cuanto más se adelante la jubilación y variará en función de la carrera de cotización.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, el pasado mes de julio.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, el pasado mes de julio. / Marta Fernández / Europa Press

También cambia la jubilación anticipada involuntaria

La Seguridad Social contempla además la jubilación anticipada por causas ajenas a la voluntad del trabajador. En este supuesto se puede adelantar hasta cuatro años la edad ordinaria, aunque también es necesario cumplir una serie de condiciones, entre ellas acreditar al menos 33 años cotizados y haber estado inscrito como demandante de empleo durante un periodo mínimo.

Los coeficientes reductores tampoco son iguales para todos los trabajadores. En las jubilaciones anticipadas involuntarias pueden alcanzar porcentajes superiores dependiendo de los años de adelanto y del tiempo cotizado. La diferencia entre voluntaria e involuntaria es importante, ya que las penalizaciones son mayores en el segundo caso.