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TRABAJO

Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: los padres con hijos menores de 12 años pueden pedir teletrabajo sin perder sueldo

La legislación laboral contempla diferentes alternativas para que las familias puedan organizar mejor su día a día

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

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Andrea Riera

Andrea Riera

Para muchos padres y madres, organizar el trabajo y el cuidado de los hijos puede resultar complicado, sobre todo cuando los horarios laborales no coinciden con los del colegio o llegan las vacaciones. Ante estas situaciones, la legislación laboral contempla diferentes alternativas para que las familias puedan organizar mejor su día a día sin que eso implique necesariamente renunciar a parte del salario.

Una de ellas está recogida en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que permite a quienes tienen hijos menores de 12 años pedir una adaptación de su jornada. Se puede cambiar el horario, reorganizar las horas y, cuando el puesto lo permite, solicitar teletrabajo, ya sea durante toda la jornada o solo algunos días.

La principal diferencia respecto a una reducción de jornada es que no es necesario trabajar menos horas, por lo que tampoco tiene por qué reducirse el sueldo. El empleado puede mantener su jornada completa y cobrar lo mismo mientras modifica la forma de organizar sus horas para atender mejor a sus hijos.

Teletrabajo

Teletrabajo / j

Eso sí, tener un hijo menor de 12 años no significa que se pueda empezar a trabajar desde casa automáticamente. El trabajador debe plantear el cambio a la empresa y explicar las circunstancias familiares que justifican su petición, para después buscar una solución que también tenga en cuenta las características del puesto.

Si el convenio colectivo no establece un procedimiento concreto, empresa y trabajador tienen un máximo de 15 días para negociar. Durante ese tiempo pueden estudiar el teletrabajo u otras alternativas y, si pasa el plazo sin una oposición expresa y motivada por parte de la compañía, la petición se entiende concedida.

Al terminar la negociación, la empresa puede aceptar la propuesta, plantear otra alternativa o rechazarla. Si decide decir que no, debe explicar las razones objetivas que lo justifican, por lo que no basta con una negativa sin más.

La empleada pidió teletrabajar desde otra comunidad por el coste de la vivienda en la isla, pero se lo denegaron.

La empleada pidió teletrabajar desde otra comunidad por el coste de la vivienda en la isla, pero se lo denegaron. / E.P.

El asunto ya ha llegado a los tribunales, y es que el Tribunal Supremo estableció en septiembre de 2025 que una empresa no puede rechazar directamente una petición de adaptación sin iniciar antes el proceso de negociación previsto. En aquel caso, además de reconocer al trabajador una adaptación horaria, se fijó una indemnización de 7.501 euros.

La adaptación tampoco tiene por qué mantenerse para siempre. Si cambian las circunstancias familiares, el trabajador puede pedir volver a sus condiciones anteriores o plantear una nueva modificación.