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JUBILACIÓN

Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social: "Tener 35 años cotizados no garantiza que te concedan la jubilación anticipada"

El requisito que muchos trabajadores desconocen puede dejar fuera incluso a quienes cumplen la edad y el periodo mínimo de cotización

Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social

Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social / Youtube

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Mariona Carol

Mariona Carol

Tener más de 35 años cotizados y haber alcanzado la edad necesaria no siempre garantiza el acceso a la jubilación anticipada voluntaria. Un requisito económico puede provocar que la Seguridad Social deniegue la solicitud si la pensión resultante no supera la cuantía mínima que corresponde al trabajador según su situación familiar.

Así lo explica Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social y experto en pensiones, quien advierte de una condición que puede pasar desapercibida para muchos futuros jubilados.

La pensión debe superar un mínimo

La jubilación anticipada voluntaria permite, con carácter general, adelantar hasta dos años la edad ordinaria de jubilación y exige, entre otros requisitos, acreditar al menos 35 años de cotización efectiva.

Pero el artículo 208.1.c de la Ley General de la Seguridad Social establece además que la pensión resultante debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado según su situación familiar.

En 2026, las cuantías de referencia mencionadas por el experto son de 1.256,60 euros mensuales para quienes tienen cónyuge a cargo, 936,20 euros para quienes no tienen cónyuge y 888,70 euros cuando existe cónyuge, pero no está a cargo.

Por tanto, la misma pensión calculada puede permitir la jubilación anticipada a una persona y ser insuficiente para otra.

El ejemplo que marca la diferencia

Imaginemos un trabajador de 63 años cuya pensión anticipada, después de realizar todos los cálculos, asciende a 800 euros mensuales. Si no tiene cónyuge, quedaría por debajo de los 936,20 euros de referencia y no cumpliría este requisito.

Ahora supongamos otro trabajador con una pensión calculada de 1.200 euros y sin cónyuge. En este caso sí superaría el mínimo de referencia.

Sin embargo, si ese mismo trabajador tuviera cónyuge a cargo, la situación cambiaría: los 1.200 euros quedarían por debajo de los 1.256,60 euros de referencia, por lo que tampoco cumpliría este requisito.

Retrasar la jubilación puede ser clave

El experto aconseja no dar por perdida la posibilidad de jubilarse anticipadamente tras una primera denegación.

La cuantía final depende, entre otros factores, de los años cotizados, las bases de cotización y los meses de anticipación. Mientras que los dos primeros elementos difícilmente pueden modificarse, sí es posible retrasar unos meses la fecha de jubilación.

Dos jubilados contentos

Dos jubilados contentos / I

Al hacerlo, el coeficiente reductor puede ser menor y la pensión resultante, mayor. Ese incremento podría ser suficiente para superar la pensión mínima de referencia.

Por ello, antes de presentar una nueva solicitud, resulta recomendable consultar el simulador de la Seguridad Social y comprobar cómo cambia la pensión retrasando unos meses la fecha de jubilación.