FC BARCELONA
Miguel Galán, presidente de CENAFE, sobre la UEFA y el Caso Negreira: "Recibir documentos no es reabrir un expediente"
Miguel Galán rebaja el alcance del último movimiento de la UEFA en el Caso Negreira y defiende que la acción disciplinaria contra el FC Barcelona ya no puede prosperar.

Christian Blasco
Miguel Galán se ha pronunciado sobre la respuesta de la UEFA a la documentación remitida por el Real Madrid en relación con el Caso Negreira. Su lectura es clara: "Recibir documentos no es reabrir un expediente".
El club blanco presentó ante los órganos disciplinarios de la UEFA el denominado 'informe Negreira', un dossier de aproximadamente 500 páginas, y en su comunicado instó a la retomada inmediata del proceso disciplinario instaurado anteriormente por la UEFA. Según Galán, el organismo europeo "se limita ahora a confirmar la recepción del material remitido por el Real Madrid y a indicar que sus inspectores lo valorarán en la investigación en curso", sin anunciar "una nueva imputación" ni resolver "sobre el fondo".
Una investigación que nunca se cerró
Galán recuerda que el propio FC Barcelona ha subrayado que la investigación de la UEFA "comenzó en 2023 y nunca se cerró", por lo que el escrito madridista no supone, a su juicio, ninguna reactivación.
El argumento de la prescripción
El dirigente centra su análisis en los plazos. En el ámbito español, recuerda que "el artículo 80 de la Ley 10/1990 fijaba en tres años la prescripción de las infracciones muy graves", motivo por el que sostiene la prescripción del caso respecto de los hechos sometidos a ese régimen.
En el plano europeo, Galán argumenta que "no está acreditado amaño de partidos, fraude, soborno o corrupción", de modo que no cabría aplicar la excepción de imprescriptibilidad del Reglamento Disciplinario de la UEFA. Por ello, defiende que rige el plazo general de cinco años y que, al haber transcurrido "sin actuaciones que lo interrumpan válidamente", la acción disciplinaria "está prescrita también en UEFA".
"La mera recepción de documentación no prueba ninguna de aquellas conductas ni permite, por sí sola, eludir la prescripción", concluye. "Procede, por tanto, declarar extinguida la acción cuando corresponda".
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