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Es oficial: Entran en vigor las nuevas normas de la DGT que afectan a conductores, ciclistas y motoristas en las carreteras españolas

La DGT endurece la normativa en distintas situaciones cuotidianas, para reducir el riesgo y evitar males mayores

Dos tercios de los muertos en las carreteras catalanas este año son motoristas, ciclistas y peatones

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Xavi Espinosa

Xavi Espinosa

España se prepara para la mayor reforma en veinte años del Reglamento General de Circulación en España. La actualización tiene como objetivo proteger a los 'usuarios vulnerables', es decir, peatones, ciclistas, motoristas y conductores de vehículos de movilidad personal, tanto en entornos urbanos como interurbanos.

Casco y chaleco obligatorio

En el caso de los ciclistas, los conductores que adelanten a una bicicleta deberán hacerlo circulando, como mínimo, 20 kilómetros por hora por debajo del límite máximo establecido en esa vía, además de respetar la distancia lateral de seguridad correspondiente. En las calles urbanas, los vehículos que circulen detrás de una bicicleta por el mismo carril deberán mantener una separación mínima de cinco metros.

La normativa también endurece las condiciones relacionadas con el casco de los ciclistas. Desaparecen determinadas excepciones que permitían no utilizarlo en algunas vías interurbanas, por lo que su uso pasa a ser obligatorio en estos desplazamientos. Asimismo, las personas que trabajan profesionalmente utilizando la bicicleta deberán incorporar un chaleco reflectante durante el desarrollo de su actividad.

Multas de 200 para los motoristas

Los motoristas también deberán adaptar su equipamiento. Cuando circulen por carretera tendrán que utilizar guantes de protección y llevar calzado cerrado. Estas obligaciones afectan tanto a los conductores como a los pasajeros cuando corresponda y su incumplimiento está considerado una infracción grave, con una sanción prevista de 200 euros.

Además, las motocicletas podrán utilizar el arcén derecho para avanzar entre vehículos detenidos en determinadas retenciones, siempre que esté permitido y no superen los 30 kilómetros por hora.

El patinete eléctrico

Por otro lado, los vehículos de movilidad personal incorporan nuevas exigencias: la edad mínima para conducir un patinete eléctrico queda establecida en 15 años y el casco será obligatorio. Durante la noche o cuando exista poca visibilidad, sus usuarios deberán utilizar elementos reflectantes, además de mantener encendido el alumbrado del vehículo.

Los patinetes tampoco podrán desplazarse por las aceras y deberán utilizar únicamente los espacios habilitados para este tipo de vehículos. Su posición en la calzada deberá seguir, cuando sea posible, criterios similares a los establecidos para las bicicletas. En las vías urbanas con un único carril, podrán circular en ambos sentidos únicamente cuando esa posibilidad esté expresamente autorizada.

Accidentes y carreteras con nieve

La reforma establece además nuevas pautas ante averías, accidentes y situaciones de congestión. Al pasar junto a vehículos detenidos por accidente, avería o por trabajos de asistencia y mantenimiento de la vía, los conductores deberán dejar una distancia lateral mínima de 1,5 metros y reducir la velocidad al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite del tramo.

La nieve también queda contemplada en las nuevas reglas de circulación. Cuando las condiciones meteorológicas dificulten el tránsito en autopistas y autovías, estará prohibido adelantar y los vehículos deberán permanecer en el carril derecho para facilitar el trabajo de los servicios de emergencia y de las máquinas quitanieves.