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RENTA

Estas personas ya no tendrán que presentar la Declaración de la Renta en 2025

El cambio afectaba a todos los contribuyentes que cobrasen una prestación contributiva por desempleo, sin importar el nivel de ingresos

Agencia Tributaria

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Javier Fidalgo

Javier Fidalgo

Quedan pocos días para que comience la próxima campaña para presentar la declaración de la Renta. Los ciudadanos podrán comenzar la gestión a partir del próximo 2 de abril y hasta el 30 de junio de 2025.

Los contribuyentes con un salario superior a los 22.000 euros, de un único pagador, tienen la obligación de presentar este trámite anual. En caso de que haya habido más de un pagador, el límite desciende hasta los 15.876 euros.

Los empleados que tuvieran más de un pagador también estaban obligados a presentar la declaración de la renta cuando el salario del segundo pagador superaba los 1.500 euros.

Después de las nuevas modificaciones del Gobierno, este importe se ha aumentado hasta los 2.500 euros. En caso de recibir un importe inferior y que anualmente no supere la cifra mencionada, no será necesario presentar la declaración.

Según el Ministerio de Hacienda y Función Pública, las personas beneficiarias de una prestación contributiva por desempleo estaban obligadas a presentar la declaración de la Renta en la Agencia Tributaria. La medida afectaba al ejercicio fiscal de 2024, pero ha sido aplazada hasta el próximo 2026.

Esta normativa había entrado en vigor el pasado 1 de noviembre de 2024 y pertenece a la reforma del subsidio por desempleo. El cambio afectaba a todos los contribuyentes que cobrasen una prestación contributiva por desempleo, sin importar el nivel de ingresos. Sin embargo, la medida ha sido aplazada y corresponderá al ejercicio fiscal de 2025.

En cambio, los autónomos sí que tendrán la obligación de presentar la declaración de la Renta 2025. Los trabajadores por cuenta propia tendrán que presentar este trámite anual, independientemente de sus ingresos durante el ejercicio fiscal. De la misma forma, también están obligados los ciudadanos beneficiarios de la prestación del Ingreso Mínimo Vital.

Finalmente, algunos ciudadanos están exentos de presentar la declaración de la Renta: víctimas de la Guerra Civil Española, víctimas de actos de terrorismo, deportistas de alto nivel cuyas ayudas estén vinculadas con el programa del CSD, personas afectadas por VIH que reciban ayudas, premios relevantes y personas con indemnizaciones por responsabilidad civil y daños personales.