La expulsión directa inhabilitará seguir viendo el partido al sancionado
Ramón Fuentes
En el diario SPORT os seguimos contamos las novedades normativas aprobadas por la RFEF en su pasada Asamblea General, ya sea en su Reglamento General como en su Código Disciplinario.
Una de las modificaciones que os adelantamos es respecto a los casos de expulsión directa recogidas en el artículo 114 del Código Disciplinario. Hasta ahora, la redacción del texto era el siguiente: “Los que resulten ser expulsados, deberán dirigirse a los vestuarios sin posibilidad de presenciar el partido desde la grada”
Pues bien, en la nueva redacción propuesta por la RFEF, se deja claro que no solo no podrá seguirlo desde la grada sino desde cualquier otro lugar de las instalaciones. Luego, el expulsado parece claro que debe permanecer en el vestuario o incluso abandonar las instalaciones del estadio. La redacción es la siguiente: “Los que resulten ser expulsados, deberán dirigirse a los vestuarios sin posibilidad de presenciar el partido desde la grada o desde cualquier lugar de las instalaciones”.
Conviene recordar que, en caso de que el árbitro recoja este incumplimiento, el expulsado se expone a una sanción entre uno a tres partidos: “El incumplimiento de la citada obligación será objeto de sanción entre uno y tres partidos de suspensión, con la multa pecuniaria accesoria”. Y esta nueva situación afectará, una vez que sea respaldado por el CSD, tanto a los jugadores, entrenadores, segundo técnico o entrenador de porteros.
De esta situación quedan exentos los médicos, ATS o fisioterapeutas que tendrán que abandonar el banquillo pero podrán seguir viendo el encuentro y actuar si fuera necesario: “De la obligación establecida en el párrafo anterior, se exceptúan los médicos, AY, ATS/DUE o fisioterapeutas de los equipos contendientes, quienes si bien no podrán seguir ocupando un puesto en el banquillo, podrán seguir presenciando el mismo y prestar sus servicios cuando así se lo requiera el árbitro. Ello, sin perjuicio de la sanción que el órgano disciplinario pudiera imponerles por la infracción cometida”.
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