La Champions femenina incluirá las bajas temporales por embarazo o maternidad

La medida entrará en vigor la próxima temporada 2020-2021 aplicando así la normativa FIFA que está vigente desde el 1 de enero del 2021

La Liga femenina española ya la está aplicando desde el principio de esta temporada 2020-2021

Christiane Endler, en una imagen de archivo

Christiane Endler, en una imagen de archivo / AFP

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

Uno de los grandes cambios que aprobó ayer la UEFA sobre la futura Liga de de Campeones femenina tiene que ver con la protección de las jugadoras. Desde el comienzo de la próxima temporada, los clubes participantes tendrán la flexibilidad de modificar sus listas de convocatorias en cualquier momento de la temporada para sustituir temporalmente a las jugadoras, ya sea porque están embarazadas, o porque se marchan o vuelven de su permiso de maternidad.

Esto no supone otra cosa que poner en práctica la nueva reglamentación aprobada por el consejo FIFA sobre el embarazo y la maternidad que está vigente desde el pasado 1 de enero y recogida en el Reglamento sobre el estatuto de Transferencia de Jugadores.

En el mismo, como ya explicamos en SPORT; están incluidas todas las disposiciones laborales específicas para las jugadoras profesionales, entre las que se incluyen las condiciones mínimas sobre la protección durante el embarazo y la maternidad. 

La normativa FIFA, y que ahora ha decidido aplicar UEFA, establece una serie de criterios mínimos aplicables en todo el mundo, a partir de los cuales las federaciones miembro tendrán libertad para ofrecer mayor protección en sus normativas nacionales.

Baja de maternidad retribuida con un mínimo de 14 semanas

Así la baja por maternidad como el periodo de descanso laboral retribuido será de 14 semanas como mínimo. Además al menos ocho de estas semanas deberán tener lugar una vez que la jugadora de a luz. Este periodo mínimo fijado por FIFA respeta las recomendaciones establecidas en el Convenio sobre la protección de la maternidad de la Organización Internacional del Trabajo.

Así en el nuevo artículo 18 del citado Reglamento, en su apartado 7, estipula que, en una baja por maternidad, las jugadoras percibirán dos terceras partes del salario que estipule el contrato, durante el periodo de vigencia de este, a menos que la legislación nacional o un convenio colectivo establezcan condiciones más favorables.

Las disposiciones fundamentales de esta nueva protección se encuentran en el nuevo artículo 18 que especifica varias cuestiones:

1. La validez de un contrato no puede supeditarse al hecho de que una jugadora esté o se quede embarazada, o esté disfrutando de sus derechos relacionados con la maternidad; los derechos de las jugadoras que se queden embarazadas. En concreto, toda jugadora que se quede embarazada tiene derecho a: seguir ofreciendo servicios deportivos o alternativamente prestar otros servicios laborales, determinar, de manera independiente, la fecha de inicio de la baja por maternidad, y retomar la actividad futbolística tras la baja por maternidad.

2. Los clubes tienen la obligación de proporcionar un lugar adecuado para que la jugadora amamante al bebé o se extraiga leche tras su regreso después de la baja por maternidad.

3. Contarán con una protección especial ante la rescisión del contrato sobre la base de que una jugadora esté o se quede embarazada, durante una baja por maternidad o haciendo uso de sus derechos relacionados con la maternidad en general, y las importantes consecuencias financieras y deportivas que este proceder acarreará para los clubes.

Cubrir la baja por embarazo con otra futbolista

Además el artículo 6 del citado Reglamento de FIFA, y desde la próxima temporada la Champions femenina, recoge desde el pasado 1 de enero la posibilidad excepcional de inscribir provisionalmente a una jugadora fuera del periodo de inscripción para reemplazar temporalmente a una jugadora que esté de baja por maternidad, o reincorporar a una jugadora tras finalizar su baja por maternidad. Las federaciones deberán adaptar sus normas nacionales como corresponda. Sin embargo, siempre se deberá dar prioridad a una jugadora que vuelva de una baja por maternidad a la hora de participar en una competición nacional. 

El Reglamento de la RFEF ya lo regula para el fútbol femenino

De hecho en España ya está recogida esta opción en la reciente modificación del Reglamento General de la RFEF, como ya adelantamos en el diario SPORT. En concreto el punto 3 del artículo 124 de los períodos de solicitud de licencias. El texto dice: "Podrá autorizarse la inscripción fuera de los períodos habilitados a tal fin en aquellos casos en que una jugadora se encuentre en estado de gestación. La jugadora podrá solicitar la tramitación de la baja federativa en el momento que estime conveniente debiendo aportar para ello el preceptivo informe médico emitido por dos facultativos de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles",