Condena ejemplar para el administrador de dos webs que compartían películas

Condena ejemplar para el administrador de dos webs que compartían películas

Condena ejemplar para el administrador de dos webs que compartían películas / Imagen: Google

Josep Carceller @JosepCarceller

El 11 de noviembre de 2019 el Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva ha dictado sentencia contra “J.A.M.L.”, alías “DJMoralo”, en el procedimiento seguido por denuncia presentada por EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales), como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectualSe le condena a un año de prisión y quince meses de multa e inhabilitación especial para el ejercicio de administración y gestión de páginas web y servidores informáticos durante el tiempo de condena. Igualmente se ha decretado el bloqueo de acceso desde territorio español a las webs “tucinecom.com” y “oranline.com”, así como a sus sucesoras o a cualquiera que redirija.

El juez considera que la actividad que realiza el acusado es “comunicación pública” definida por el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, como ya estableció la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 19 de mayo de 2001, teniendo en cuenta que en esta actividad concurre el requisito de “público nuevo” al que se dirigen las obras que no han sido autorizadas por el titular de los derechos.

Esta resolución se suma a otras recientes que consideran delito la actividad de enlazar a contenidos protegidos  por derechos de propiedad intelectual de forma no autorizada, aunque los hechos se produjeran con anterioridad a la reforma del Código Penal del año 2015. (Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén de 13 de mayo de 2019 y de lo Penal número 25 de Madrid de 18 de octubre de 2019), que recogen la interpretación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2016 en el caso “Youkioske” y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el “caso Svensson” .

EGEDA denunció tanto a los responsables de “Películas Yonkis” y “Series Yonkis”, como al administrador de “tucinecom.com y oranline.com” ahora acusado, por entender que la actividad de enlazar constituye un acto de comunicación pública independientemente de si las sentencias se han dictado con posterioridad a la fecha en que ocurrieron los hechos.

EGEDA, como manifestó en su momento, respeta la decisión del Juzgado número 4 de Murcia en relación con la denuncia de “Películas y Series Yonkis”, pero no comparte los criterios que se adoptaron en aquella sentencia, pues no aplicaba la jurisprudencia ni del Tribunal Supremo, ni del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, al considerar que éstas se habían dictado con fecha posterior a los hechos juzgados. Posición radicalmente opuesta a los fundamentos aplicados ahora en el caso del administrador de “tucinecom.com y oranline.com”.