Tribunales

Dragados gana la batalla judicial a Almeida y no deberá pagar el impuesto de obras del Museo de Colecciones Reales

El TSJM concluye que la constructora está exenta del impuesto porque la obra, licitada por Patrimonio Nacional, se declaró de excepcional interés público

Vista desde el Puente de Segovia de la Galería de las Colecciones Reales, en Madrid.

Vista desde el Puente de Segovia de la Galería de las Colecciones Reales, en Madrid. / Alba Vigaray

Roberto Bécares

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a la constructora Dragados en el litigio que mantenía con el

Ayuntamiento de Madrid

y no deberá pagar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por los trabajos de la cuarta fase del Museo de Colecciones Reales (acabados e instalaciones), situado en la calle Bailén y licitado por Patrimonio Nacional.

El

Museo

, que albergará más de 155.000 piezas de arte de las colecciones reales y está situado entre el Palacio Real y La Almudena, abrirá el 28 de junio, poniéndose así fin a un proyecto del Estado que ha tardado 25 años en ver la luz. El edificio tiene 40.000 metros cuadrados y fue diseñado por los arquitectos Mansilla y Tuñón, que han recibido hasta el momento diez premios de arquitectura por esta obra.

Los hechos se remontan al 16 de septiembre de 2019, cuando el Tribunal Económico Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid dictaminó que Dragados, perteneciente al grupo ACS presidido por Florentino Pérez, debía pagar 365.804 euros por el citado impuesto. La empresa recurrió y el juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Madrid anuló la resolución municipal el pasado 19 de abril de 2022 por no ser ajustada a derecho.

La sentencia concluía que las obras objeto de controversia no necesitaban licencia ya que estaban promovidas y pertenecían al Patrimonio Nacional, y “estaban declaradas de interés general o de interés público”. Tras la sentencia, fue en este caso el Consistorio de la capital el que recurrió al TSJM, que ahora no le ha dado la razón.

En su recurso, el Consistorio argumentaba que el ordenamiento jurídico obliga a solicitar y obtener licencia o acudir al procedimiento sustitutivo, con carácter previo al inicio de la actuación, deber que sólo decae en las excepciones que, según el Ayuntamiento, no se cumplían en este caso. Precisaba además que la obtención de la licencia era condición sine qua non independientemente de que se librara luego la empresa o no de pagar el citado impuesto.

Interés general

Las obras, según el Ayuntamiento, no estaban excepcionadas de la regla general de obtención de licencia ya que no afectaban a más de un municipio, “como suele acontecer con las grandes obras públicas de interés general (carreteras, autopistas, puertos…) sino ante unas obras que se realizan total y absolutamente dentro del término municipal afectando única y exclusivamente al Ayuntamiento de Madrid y a un edificio concreto”.

En ese sentido, estimaba que unas obras de acabados e instalaciones del edificio del Museo no pueden ser calificadas como “grandes obras supramunicipales que afectan a la ordenación del territorio” máximo cuando el Tribunal Supremo había privado de dicha condición a otras obras de mayor envergadura como la reforma del aeropuerto de Mahón o del Prat de Llobregat.

En su sentencia, el TSJM desestima los motivos de apelación invocados ya que la jurisprudencia estima que las obras de construcción de grandes museos son declarados de interés general y recuerda que las obras fueron autorizadas por acuerdo del consejo de Ministros del 17 de junio de 2005, declarándose de excepcional interés público. Asimismo, aprecia que el Supremo ha matizado varias veces que hay “grandes obras públicas de competencia estatal que por su trascendencia para la sociedad no pueden quedar pendientes de la voluntad municipal”, como ocurrió con la reforma de Museo Nacional del Prado en el Claustro de la Iglesia de los Jerónimos.

Licencia

El Alto Tribunal madrileño recuerda de igual forma que en este procedimiento no se produce una solicitud formal de licencia al Ayuntamiento sino la remisión a este, por el Ministerio competente por razón de la materia, de un proyecto relativo a la obra o actividad de que se trate para que en el plazo de un mes notifique la conformidad o no. Esa circunstancia, explica el TSJM, hace que no sea necesario remitir a la Administración municipal un proyecto técnico autorizado por un arquitecto que refleje todos los datos de las obras.

"En un caso como el que ahora se examina, en el que concurren las circunstancias de complejidad extrema de la obra, debe considerarse suficiente que el proyecto que se remita muestra con precisión cuáles son las características básicas de la obra que se propone y su adecuación o inadecuación al planteamiento aplicable, de tal forma que el Ayuntamiento disponga de los elementos de juicio necesarios para poder ejercer con plenitud su potestad de declarar la conformidad o disconformidad con el planteamiento del proyecto del que se trate", concluye la sentencia.