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Confirmado por la AEPD: multa de 100.000 euros por fotografiar el DNI sin justificación en la verificación de identidad

La Agencia Española de Protección de Datos vuelve a poner el foco en cómo se gestiona la verificación de identidad

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Mariona Carol

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El Documento Nacional de Identidad es obligatorio para todos los residentes en España mayores de 14 años y para quienes, con esa misma edad, residan en el extranjero pero permanezcan en el país más de seis meses. Para los menores, su expedición es voluntaria.

Su presentación es necesaria para trámites con administraciones y organismos públicos, y debe mostrarse cuando lo requiera la Autoridad o sus agentes: Policía Nacional, Local, Municipal o autonómica (Mossos d’Esquadra, Ertzaintza o Policía Foral).

También los vigilantes de seguridad pueden solicitarlo para autorizar el acceso a un recinto. En caso de negativa, están facultados para pedir apoyo policial.

Mostrar el DNI permite verificar la identidad, aunque la AEPD insiste en extremar la precaución ante posibles fraudes.

Advertencias de la AEPD sobre las fotocopias del documento

La Agencia Española de Protección de Datos recuerda que, para ejercer derechos como acceso, rectificación o supresión, no suele ser necesario aportar una copia del DNI. Solo puede pedirse cuando existan dudas razonables sobre la identidad del solicitante.

El organismo advierte de que un uso indebido del documento puede generar "múltiples efectos desfavorables" para el titular, especialmente si las fotocopias acaban empleándose para suplantación de identidad.

La Policía alerta a la población por lo que está pasando con el DNI

La Policía alerta a la población por lo que está pasando con el DNI / Archivo

Sanciones por mal uso de los datos del DNI

Las sanciones por un tratamiento inadecuado de los datos personales pueden alcanzar hasta 100.000 euros, según la normativa vigente. La cifra varía según el caso, pero la AEPD ya ha impuesto multas de ese calibre.

En marzo de 2023, Orange fue sancionada con esa cantidad después de que uno de sus mensajeros fotografiara el DNI de un cliente por ambas caras para entregar un paquete.

La AEPD concluyó que la compañía había vulnerado el artículo 5.1.c del Reglamento General de Protección de Datos, que exige que los datos personales sean "adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario" para el fin del tratamiento.