Tribunales

La Audiencia de Vigo condena a un banco a aliviar las condiciones de la hipoteca de un matrimonio

La sala ordena reestructurar la deuda en base al Real Decreto de 2012 para hipotecados sin recursos: 5 años de carencia en la amortización de capital y 40 años de plazo para pagar el préstamo

Marta Fontán | @martifontan

Tras la severa crisis económica derivada de 2008, en 2012, hace ya una década, el Gobierno central aprobaba un Real Decreto-ley que, con el objetivo de proteger a deudores hipotecarios sin recursos, impulsaba una serie de medidas urgentes en beneficio de las personas que cumpliesen los requisitos e incluía el que se denominó Código de Buenas Prácticas, destinado a este fin y al que voluntariamente podían adherirse las entidades bancarias que así lo decidiesen. Pues bien, en base a a dicha norma, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, acaba de condenar a un banco a reestructurar la deuda hipotecaria de un matrimonio de más de 60 años de edad que, en una situación económica apurada para el pago de las mensualidades, solicitó acogerse a este mecanismo. Frente al criterio de la entidad, que rechazó varias veces aliviar las condiciones a estos clientes, la sala sí concluye que debe aplicarse este beneficio y ordena reestructurar la deuda hipotecaria, de manera que se conceda a los afectados la carencia en la amortización de capital durante cinco años –durante este período solo pagarían intereses que se verían reducidos según la sentencia a euríbor +0,25%– y la ampliación del plazo de amortización de las cuotas mensuales hasta el máximo de 40 años.

Precisamente, ese Real Decreto-ley de 2012 que se cita en la sentencia acaba de ser modificado y sustituido por otro aprobado este mismo noviembre como consecuencia de la imparable subida del euríbor registrada a lo largo de 2022, situación que está ahogando a numerosas familias que han visto dispararse sus cuotas hipotecarias mensuales. Volviendo al caso de la resolución dictada por la Audiencia de Vigo, el pleito contra Caixabank lo presentó un matrimonio vigués que en 2019, tras verse en una “situación de mora” por los impagos, decidió pedir la reestructuración de la deuda, algo que, paradójicamente, le había aconsejado la propia entidad ya que, les comunicaron, estaban adheridos al Código de Buenas Prácticas que incluía una serie de medidas para aliviar el pago de las mensualidades.

Pero el banco, finalmente, rechazó refinanciar la deuda de la pareja. Lo hizo alegando que el inmueble que se estaba pagando no tenía la condición de 

vivienda habitual

. La pareja, ante esta situación, decidió acudir a la vía judicial. El caso recayó inicialmente en el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Vigo, que desestimó la demanda. Curiosamente, sí se consideró probado que dicha casa era la residencia habitual de los litigantes, pero la jueza rechazó que se procediese a la reestructuración de la deuda por falta de acreditación de los ingresos de la unidad familiar, es decir, por no probar que estaban en el umbral de exclusión que exige el Real Decreto del Gobierno.

Revocada

Esa sentencia inicial acaba de ser revocada por la Sección Sexta. Y lo hace porque el banco introdujo en la vía judicial ese nuevo motivo para denegar el beneficio. El de que no acreditaron estar en el umbral de exclusión, algo que no se les había cuestionado en ningún momento de forma previa, en el que el único motivo que se les dio fue el relativo a la cuestión de la vivienda habitual que, finalmente, según la sentencia, sí se cumple. De hecho, a efectos de los requisitos económicos, recogen los magistrados, el matrimonio entregó toda la documentación que se les había requerido para que se les gestionase su solicitud, entre la cual estaba un certificado de rentas de la Agencia Tributaria o la declaración de IRPF de los últimos cuatro años.

La sala viguesa, en una sentencia que también incluye la condena en costas y contra la que todavía cabía presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, concluye que “no resulta justificada la denegación de la reestructuración de la deuda solicitada” ni tampoco “tiene justificación” que se exija ahora a los demandantes acreditar requisitos “que se dieron por concurrentes al contestar a la solicitud en su día”. La estrategia procesal del banco es “contraria a la buena fe” y ocasionó “evidente indefensión” al matrimonio, que se vio “sorprendido” por una alegación que, si hubieran conocido de forma previa, les habría permitido dirigir su prueba a “impugnar” dichos argumentos.

A la hora de dar la razón a los demandantes, la sala cita una sentencia del Tribunal Supremo de 2019 que estimó el recurso de los litigantes en un caso en el que también pedían la reestructuración de la deuda hipotecaria en base a esa norma aprobada por el Ejecutivo central en 2012.

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Un amplio período de carencia

El banco deberá otorgar un plazo de cinco años de carencia en la amortización de capital. En ese período solo pagarán intereses, que se reducirán a euríbor con un diferencial de 0,25 %

Ampliación del plazo de pago

Junto al período de carencia, en la sentencia se fija que los demandantes tienen derecho a que se le amplíe el plazo de amortización hasta un máximo de 40 años.