Audiencia da la razón a Del Nido y le concede libertad de voto en el Sevilla

La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado las medidas cautelares que un juez impuso a José María del Nido

El trasfondo del caso es la demanda del presidente José Castro contra Del Nido por no respetar el pacto suscrito el 22 de noviembre de 2019

José María del Nido, con su hijo

José María del Nido, con su hijo / EFE

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado las medidas cautelares que un juez impuso a José María del Nido, al que forzó a acatar cualquier decisión del consejo del Sevilla FC, y ha afirmado que el pacto de gobernabilidad entre los grandes accionistas del club "sólo es un acuerdo de intenciones".

En un auto fechado el 15 de junio al que ha tenido acceso Efe, la Sección Quinta de la Audiencia sevillana revoca íntegramente el dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 3 el 20 de octubre de 2020 y avisa a los actuales dirigentes sevillistas de que no pueden "coaccionar" a Del Nido para que vote en un "determinado sentido" en cualquier junta de accionistas o consejo de administración.

El trasfondo del caso es la demanda del presidente José Castro contra Del Nido por no respetar el pacto suscrito el 22 de noviembre de 2019 por los principales bloques accionariales del club, Sevillistas de Nervión y la propia familia Del Nido.

El magistrado de lo Mercantil acordó "suplir judicialmente la voluntad" de Del Nido mientras no haya sentencia sobre la demanda y dejó "en suspenso" su voto si lo ejercía "de modo independiente o en contradicción" con el de su hijo José María del Nido Carrasco, vicepresidente del club, y el de Castro.

La Audiencia estima el recurso de Del Nido y dice que esa resolución es "incongruente" y "claramente excede sobremanera" de la petición de Castro, que reclamó que su predecesor desistiese de convocar una junta extraordinaria para cesar al actual consejo.

La Sección Quinta critica que el juez de lo Mercantil "se adentra en un camino ciertamente proceloso" para "anular, intervenir, confiscar y, quizás lo más perplejo, suplir judicialmente la voluntad" de Del Nido.

Además, "no se señala cómo se va a articular, cómo y quién se va a poner en lugar del demandado, quién lo va a sustituir o quién lo va a reemplazar".

Según la Sala, ni Castro pidió "suplir la voluntad" de Del Nido ni "puede acordarse" la obligación de votar en un sentido basándose en el acuerdo de gobernabilidad.

El tribunal, de hecho, afirma que las medidas cautelares son "frontalmente contrarias" a ese pacto, que en realidad "sólo es un acuerdo de intenciones" porque "no se establecen obligaciones concretas" para ninguno de los bloques de accionistas, como por ejemplo la unidad de voto.

Los jueces citan que sólo hay una cláusula para consensuar cualquier decisión "de mutuo acuerdo", por lo que "no se trata de imponer un mecanismo (...), sino que ambos grupos mantienen su libre albedrío, su único sometimiento a su propia voluntad".

La Sala profundiza y señala que el punto "nuclear" del pacto de gobernabilidad es "mantener la libre voluntad de las partes", por lo que "si una de ellas se expresa en sentido contrario a la otra, no se la puede coaccionar" ni tampoco "exigir que la exprese en un determinado sentido".

Tampoco se establece "ningún mecanismo de mayoría, como pudiera ser el porcentaje accionarial de cada grupo".

Del Nido Carrasco firmó el pacto en nombre de su familia, pero su padre revocó el 4 de febrero de 2020 el poder que le había otorgado el 30 de septiembre de 2013.

Para la Audiencia, "es indudable" que Del Nido podía hacer eso, lo cual suscita "notables dudas sobre la representatividad" de su hijo.

"Esa pérdida de representación ha de reflejarse en ese acuerdo de gobernabilidad y no es posible ese blindaje" del voto de Del Nido Carrasco "que se intenta" por parte de Castro y Sevillistas de Nervión, añade.