El reglamento electoral puede ser el gran impedimento del adelanto electoral de la RFEF

Rubiales en un acto de la Copa del Rey de fútbol sala

Rubiales en un acto de la Copa del Rey de fútbol sala / sport

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

En menos de dos semanas sabremos el dictamen del TAD sobre la nueva consulta del CSD acerca del adelanto electoral solicitado por la Federación Española de Fútbol. Una vez que los cinco miembros natos en la Asamblea de la RFEF no es viable por cuanto no ha sido aprobado en Asamblea General estos cambios que deberían quedar recogidos en los Estatutos federativos antes de su aprobación por la Comisión Directiva del CSD; el otro gran inconveniente puede estar en el Reglamento Electoral de la RFEF. 

Como ya adelantamos en SPORT, este Reglamento presentado por la RFEF es el mismo que el vigente en 2017, última fecha de elecciones, y que solo condicionaba como cambio los cinco miembros natos. Pero resulta que dicho Reglamento no está actualizado a este nuevo proceso electoral como requiere la Orden que regula los procesos electorales de las federaciones deportivas en el  el artículo sobre el citado reglamento. Textualmente dice lo siguiente: 

1. La elaboración del Reglamento Electoral se efectuará por el procedimiento previsto en las normas estatutarias de la Federación deportiva española correspondiente.

En todo caso, antes de su aprobación por la Comisión Delegada de la Federación deportiva española el proyecto de Reglamento Electoral deberá ser publicado de forma destacada en la web de la Federación y notificado a todos los miembros de la Asamblea General, a fin de que en el plazo de diez días naturales puedan formular las alegaciones que estimen convenientes. A dicho proyecto se acompañará una propuesta de calendario que deberá indicar las fechas estimadas de inicio y terminación del proceso electoral, propuesta de calendario que también habrá de ser difundida a través de la web de la Federación.

Si bien todo esto la RFEF responde en su procedimiento según fija la Orden, la clave está en el punto dos del citado artículo y que dice lo siguiente: 

2. Una vez aprobado el proyecto por la Comisión Delegada de la Federación deportiva española se remitirá el expediente administrativo al Consejo Superior de Deportes, con expresión de las alegaciones formuladas y de los informes emitidos, en su caso, en relación con las mismas. La remisión del expediente al Consejo Superior de Deportes deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para la iniciación del proceso electoral de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden. Dicho plazo podrá ser reducido previo informe favorable del Tribunal Administrativo del Deporte.

Y es aquí donde está la clave de todo y que puede implicar que la RFEF no puede nunca adelantar su proceso electoral. Resulta que, como ya adelantamos en SPORT, la Comisión Delegada de la RFEF nunca ha aprobado en lo que llevamos del 2020 este nuevo Reglamento electoral o el ya existente en el 2017 antes de remitirlo a la Comisión Directiva del CSD. Algo además que ya avisaba el primer informe del TAD sobre el adelanto electoral. 

Pero además, como recoge la propia Orden, debe pasar un mes desde que el Reglamento sea aprobado por dicha Comisión Directiva al comienzo del arranque del proceso electoral. Aprobación que todavía no se ha producido por el CSD, luego deja sin fechas a la RFEF para el adelanto electoral.  Y cómo ya contamos en SPORT, todo lo que no sea convocar elecciones antes del 23 de marzo deja sin margen de fechas a la RFEF para la celebración de los comicios antes del 12 de junio de la Eurocopa. 

A todos estos elementos se suma la circunstancia de las alegaciones presentadas por la RFEF para el adelanto electoral. El argumento para adelantarlo es la disputa del Mundial de Fútbol Sala. Circunstancia que podría impedir a los jugadores acudir a la votación. Algo que, a tenor del calendario electoral, nl afectaría de esta manera en tanto que los jugadores internacionales no podrían acudir en caso de que fuera las elecciones a la Comisión Delegado a presidente donde es necesario el voto presencial. Pero no así las elecciones a la Asamblea donde está recogido el voto por correo en caso de no poder acudir a votar presencialmente. Ahora la decisión está en manos del TAD.