La junta directiva de la RFEF podrá ser vía telemática

Luis Rubiales, presidente de la RFEF

Luis Rubiales, presidente de la RFEF / EFE

Ramón Fuentes

El pasado 13 de junio comparecía Luis Rubiales ante los medios en Krasnodar para anunciar la destitución de Julen Lopetegui  y el nombramiento de Fernando Hierro como nuevo seleccionador nacional. Como el mismo justifica en la propia comparecencia era una decisión “que nos hemos visto obligados a tomar” en referencia a que no era una decisión unilateral sino por el consenso de la Junta Directiva. Esta y especialmente el nombramiento posterior de Fernando Hierro como nuevo responsable del banquillo a pocas horas del debut en el Mundial.

El hecho de justificar, especialmente el nombramiento de Hierro, como una decisión con su Junta no es algo que dijera de manera baladí.

Tal y como recogen los Estatutos de la RFEF en su apartado 6 punto b del artículo 35, es la Junta Directiva quien tiene la potestad para “designar, a propuesta del presidente, a los seleccionadores nacionales y a su equipo técnico”.

Parece claro que Luis Rubiales no pudo convocar a su Junta Directiva dada la excepcionalidad y todo tuvo que hacerlo vía telefónica e incluso whatsapp. Una situación compleja, extraordinaria pero que le podría haber generado problemas si alguien hubiera denunciado esta situación ante el TAD. Ya hay precedentes en otras Federaciones Deportivas.

Pues bien para que esto no pueda volver a suceder en el futuro o para evitar esta situación de riesgo, y adaptándose a la nueva realidad, la RFEF va a incluir en sus Estatutos desde ahora la posibilidad de poder celebrar las reuniones de su Junta Directiva vía telemática. Cualquiera de los medios que comprende esta opción.

La convocatoria de las mismas sólo pretende realizarse en situaciones de especial urgencia, como lo sucedido con la destitución de Lopetegui y el nombramiento de Hierro, siempre acreditando y dejando constancia de los miembros de la Junta que están presentes en esta Junta tan especial; para que así tengan validez absoluta los acuerdos que se adopten.

Sin duda se trata de una medida lógica y adaptada a los tiempos porque otorga margen de maniobra ante situaciones especiales que requieren de la convocatoria de este órgano de gobierno de la RFEF, siendo imposible una convocatoria según los trámites ordinarios también recogidos en el artículo 35 y en su punto 10 donde exige un mínimo de 48 horas para la convocatoria de una Junta Directiva.