La RFEF podría no tener presidente en el debut de España en la Eurocopa

La federación podría no tener presidente en el debut de la selección en la Eurocopa.

La federación podría no tener presidente en el debut de la selección en la Eurocopa. / AFP

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

La decisión hecha oficial este martes por la noche desde el CSD de autorizar el adelanto electoral no es sino el primer paso de un proceso donde todavía deben pasar muchas cosas.

Lo primera es que mañana miércoles ha convocado la RFEF a su Comisión Delegada para ratificar el reglamento y el calendario de este proceso electoral que tiene previsto que arranque el 25 de marzo con la aprobación en Junta Directiva del comienzo del mismo. Ese mismo día quedaría en manos de una gestora el funcionamiento federativo hasta la fecha de las elecciones.

Unas elecciones que, tal y como os contamos ayer en SPORT, presenta dos opciones de fechas. La primera es el 8 de junio, cuatro días antes del comienzo de la Eurocopa. La segunda, bajo el escenario de posibles recursos, las retrasaría al 17 de ese mismo mes.

Esto supone que el proceso electoral duraría 75 días hasta la fecha de las elecciones a la Comisión Delegada y el Presidente. Lo que supone un nuevo calendario a los que hasta ahora había presentado la RFEF. El primero partía de lo 118 días para la fecha de elecciones y el segundo, lo reducía a 80 este plazo. Este nuevo calendario debería estar en la web federativa según recoge la Orden Ministerial donde de momento permanece el inicial de 118 días. 

Una vez que la Comisión Delegada de la RFEF autorice el Reglamento electoral y este nuevo calendario, debe remitirlo al CSD. La Orden ministerial insta a que debe hacerlo con una antelación mínima a un mes a la fecha prevista del arranque del proceso. Algo que no se produce en el caso de la Federación Española, si bien este plazo puede ser reducido previo informe favorable del TAD.

Luego de nuevo el TAD, desfavorable al adelanto electoral, debe decidir si acepta esta reducción de tiempo. Pero luego además queda el trámite de la Comisión Directiva del CSD es quien debe autorizar este Reglamento electoral al igual que el calendario.

Y aquí vuelve a surgir otro problema que veremos que decisión adoptan los miembros de este organismo. Porque si bien la fecha del 8 de junio no presenta problemas, más allá que para entonces habrán finalizado practicamente todas las competiciones de fútbol, el problema está en la fecha alternativa del 17 de junio si se prolongan los recursos. 

Para ese día ya habrá comenzado la Eurocopa de Naciones luego entra en conflicto con la disposición adicional de la Orden Ministerial que regula los procesos electorales en las Federaciones Deportes que impide la celebración de elecciones cuando haya competición oficial para equipos españoles no podrá celebrarse elecciones a la presidencia y a Asamblea.

Es más, ya tenemos un precedente de una suspensión de las elecciones a la RFEF. Fue en el año 2018 cuando se aplazaron las elecciones de la fecha inicial del 9 de abril al 18 de mayo. Decisión adoptada por el TAD a petición del propio Luis Rubiales dado que ese día se disputaba el Villarreal- Athletic y un partido de fútbol sala que impedía a varios jugadores poder acudir a la Ciudad del Fútbol. Además de que este escenario del 17 de junio implica que España arrancaría la Eurocopa sin presidente en la Federación Española que estaría representada por quien quede designado al frente de la Junta gestora acudiendo Luis Rubiales e Iker Casillas como candidatos a la presidencia. Luego esto supone que no habría presidente en el debut de España en San Mamés el 15 de junio ante Suecia. 

CONCLUYE EL MANDATO DE TEBAS EN LA COMISIÓN DIRECTIVA

Veremos pues, una vez se produzcan estos pasos, que decisión adopta la Comisión Directiva al producirse un choque con la Orden Ministerial. Organismo que está compuesto por 12 miembros y que preside la Secretaria de Estado para el Deporte, Irene Lozano junto al Director General del CSD como vicepresidente. Los diez vocales lo forman tres en representación de la Administración del Estado nombrados por el CSD; uno en nombre de las Comunidades Autónomas designado también por el Consejo Superior que también designa al vocal de las Entidades locales y a los dos vocales de las Federaciones deportivas españolas. La Comisión se completa con otros tres miembros designados también por la Secretaria de Estado propuestos por los Comités Olímpicos y Paraolímpico, las asociaciones de deportistas profesionales y las Ligas.

Respecto a este último precisamente acaba de concluir el mandato de Javier Tebas y, todo hace indicar considerando su posición respecto a la RFEF, que no continúe en la Comisión. Algo que favorece el hecho de poder salir adelante sin oposición la propuesta de Reglamento y calendario electoral que remita la Federación Española de Fútbol. 

Luego ahora deben darse dos situaciones. Primero es que el CSD, previo informe positivo del TAD, permita reducir el período de un mes el inicio electoral desde la presentación del reglamento y calendario. Y después que la Comisión Directiva autorice dicho Reglamento y calendario aun cuando una de las fechas choca con la Orden Ministerial que regula los procesos electorales en las Federaciones deportivas.