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El TAD rechaza la suspensión cautelar del Reus

La afición del Reus protestó contra la expulsión

La afición del Reus protestó contra la expulsión / Pere Serra

Ramón Fuentes

El TAD ha deliberado este viernes sobre la peticion de suspensión cautelar presentada por el Reus, contra la resolucion del juez de LaLiga que decidió su expulsión. El Tribunal Administrativo del Deporte ha acordado denegar la medida cautelar, por lo que la resolucion del juez de LaLiga que decidió su expulsión sigue siendo plenamente ejecutiva.

Cosa distinta es que al fallar sobre el fondo del asunto, el TAD decidiera anular dicha resolución, pero por el momento la expulsión es ejecutiva, es decir, debe cumplirse y acatarse, tanto por los clubes como por LaLiga y la RFEF.

Según informa IUSPORT han sido los miembros titulares del TAD y no los suplentes, los que trataron este asunto, al provenir de LaLiga y no de la RFEF. El deber de abstención solo existe en los asuntos en los que sea parte la Federación; ello se debe a la (insólita) querella que interpuso la RFEF a los miembros del TAD, excepto a Koldo Irurzun y Rosario de Vicente.

El CF Reus Deportiu  anunció el lunes que apelaria la decisión del Juez Social de LaLiga de expulsarle de LaLiga 1/2/3 y de impedirle participar en ninguna competición profesional durante los próximos tres años.

Mediante un escueto comunicado, la entidad catalana explicó que "los nuevos ejecutivos del CF Reus Deportiu se han reunido con la Real Federación Española de Fútbol y el bufete de abogados Cuatrecasas para intentar apelar la decisión del Juez Social de LaLiga e intentar conseguir la suspensión cautelar de la sanción ante el Tribunal Administrativo del Deporte".

Para el club catalán, el hecho de expulsarle del campeonato perjudica a "jugadores, aficionados, club y nuevos propietarios".

 Este lunes, el Juez de Disciplina Social de LaLiga ha dictado la resolución definitiva por la que se expulsa al Reus durante 3 años de la competición profesional y se le impone una multa de 250.000 euros .

El Juez considera que, a la luz de la documentación obrante en el expediente, ha quedado indudablemente acreditada, mediante las actas de la Comisión Paritaria LaLiga-AFE -y de la Comisión Mixta LaLiga-AFE- y mediante el Informe de Auditoría anudado a ése, la comisión de la conducta tipificada en el art. 69.2.b) de los Estatutos Sociales de LaLiga, esta es: el incumplimiento del Reus de los deberes o compromisos adquiridos -en forma del impago de mensualidades del salario- con sus jugadores, con la gravísima consecuencia adicional de que seis de ellos han tenido que abandonar el Club. Estos hechos probados, que llevan a la comisión de la conducta típica y antijurídica anteriormente señalada, no han sido negados por el Reus en su escrito de alegaciones a la Propuesta de Resolución del Instructor.

Respecto a la compraventa de las acciones del Reus por una sociedad de nacionalidad norteamericana, el Juez de Disciplina Social considera que, si bien es una circunstancia constitutiva de propósitos y condiciones lícitos en sí mismos, configura una operación que, desde el punto de vista de su incidencia en el procedimiento sancionador (que versa sobre hechos efectivamente producidos e infracciones efectivamente cometidas), carece de producir ningún efecto.

Como concluye el Juez de Disciplina Social: “el saneamiento (presunto o real, total o parcial, creíble o no) de una entidad después de haber realizado el hecho infractor y haberse beneficiado de él no puede tener efectos enervadores de la sanción”.

Una vez probada la comisión de la infracción, se manifiesta en la Resolución la concurrencia de dos circunstancias esenciales a la hora de graduar la sanción: la especial gravedad de los hechos cometidos (atendiendo a su envergadura y efectos sobre los propios jugadores y la imagen de la competición profesional) y la reincidencia (esto es, haber sido sancionado el Reus, anteriormente y dentro de los plazos legalmente establecidos, en el expediente 2/2017-2018 por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el art. 69.2.b, si bien en su vertiente de incumplimientos con el Estado; y mediante Resolución de 11 de abril de 2018 del Comité de Control Económico de LaLiga, por la comisión de la infracción grave del art. 78.bis.3.b) de los Estatutos Sociales de La Liga).