Competición no da el partido por perdido al Fuenlabrada

Los jugadores del Fuenlabrada a la espera de su vuelta a Madrid después de recibir el alta médica

Los 33 miembros del Fuenlabrada, que ayer recibieron el alta epidemiológica , esperan en el hotel donde han pasado la cuarentena instrucciones para su esperada vuelta a Madrid. / sport

Ramón Fuentes

El Comité de Competición compuesto Carmen Perez, presidenta del mismo, Pablo Mayor y Lucas Osorio han desestimado la propuesta de medida provisional de perdida del partido solicitada por el juez instructor del procedimiento extraordinario abierto contra el equipo madrileño. De esta forma se mantiene sin determinar si se disputara el encuentro, la fecha del mismo y lo que afecta además a la disputa del play off por el título.

No olvidemos que de los tres miembros la presidenta está puesta por la RFEF, Pablo Mayor es el representante de la Liga y Lucas Osorio de consenso fijado por ambos organismos. Ahora vuelve a quedar todo pendiente y a la espera de como finalice este prodecimiento.

Esta decisión responde al escrito presentado por el instructor y que ofrecíamos en SPORT a primera hora de la mañana en el periódico. Un escrito muy duro que arrancaban con el segundo punto del mismo donde según el instructor “de los hechos averiguados con posterioridad a la suspensión del encuentro, y durante la presente instrucción, que la conducta del expedientado produjo una grave alteración del buen orden deportivo, con afectación de la integridad y la igualdad de los participantes en la competición”. Donde se deduce el argumento de descenso administrativo como sanción más extrema para el club madrileño. Y todo porque según el propio instructor “Constan en el momento de realizar esta propuesta un total de 28 casos positivos por COVID-19 confirmados entre la plantilla, cuerpo técnico y entorno del club.

De estos 28 positivos, 4 estarían ya confirmados en la tarde del domingo. El club expedientado conoció el primer positivo el sábado 18 de julio de 2020 a las 22:30 horas. En ese momento se debió haber establecido comunicación con las autoridades sanitarias y con la Comisión de Seguimiento para el COVID-19 RFEF-LNFP (con la presencia del CSD), a fin de poder valorar la situación desde el punto de vista competicional y de salud, y adoptar la decisión más adecuada y acorde a la integridad de la competición”.

Es más considera que la Comisión de Seguimiento de la LFP, RFEF y CSD no tenia toda la información cuando determinaron suspender el Deportivo - Fuenlabrada y no el resto de la jornada el pasado 20 de julio: “Sin embargo, no sólo no se comunicó con antelación suficiente, sino que la información trasladada fue parcial, por lo que se privó a dicha Comisión de datos fundamentales para adoptar su decisión”.

Hasta el punto que el instructor insinúa que se pudo haber ocultado Informacion, empezando por la Consejeria de Sanidad de la Comunidad de Madrid: “Consta en la respuesta ofrecida por la Comunidad Autónoma de Madrid que “no consta que durante los mencionados días la Consejería de Sanidad recibiese comunicación escrita de la existencia de positivos por parte del CF Fuenlabrada SAD o por parte de la Liga Nacional de Fútbol Profesional”. 

En dicha respuesta se recalca que el virus SARS-CoV-2 es una enfermedad de declaración obligatoria urgente”. De la misma manera en lo que afecta al Ayuntamiento de La Coruña;“De la misma manera, el Ayuntamiento de A Coruña no recibió ninguna comunicación por parte del CF Fuenlabrada SAD sobre la existencia de positivos por coronavirus en el seno de la plantilla”. 

Y según el instructor, aún conociendo estos datos y no comunicándolos, “el club emprendió el viaje hacia A Coruña, poniendo en riesgo a la plantilla y a los árbitros del partido, que comían en el mismo hotel y tampoco habían sido informados, ni tampoco el Comité Técnico de Árbitros, de nada de lo que venía sucediendo. El equipo arbitral sólo tuvo conocimiento de lo sucedido en el momento de salir a inspeccionar el terreno de juego y a hacer las comprobaciones técnicas relacionadas con la tecnología del sistema VAR, momento en que se enteraron a través de un medio de comunicación deportivo”, es decir culpa claramente al Fuenlabrada y a la propia de atentar contra la salud pública de la plantilla del Deportivo y del propio equipo arbitral. 

Información que el instructor entiende se pudo haber ocultado a la propia plantilla del Fuenlabrada: “El certificado médico aportado por el club expedientado reconoce que los días anteriores -sábado y domingo- el resto de los futbolistas de la plantilla había estado en lugares comunes a distancias menores de dos metros y durante más de 15 minutos”.

Para seguir que “Ni siquiera los propios integrantes de la plantilla del primer equipo supieron de la existencia del brote hasta cuatro horas antes del partido, cuando ya se habían desplazado a A Coruña, privándoles de información esencial, vital, que debían conocer al detalle antes de subirse al avión”.

Para concluir en este punto que “De todo ello se infiere sin lugar a duda una manifiesta ocultación de la verdadera situación por parte de los responsables del club. Con independencia de las repercusiones sanitarias que ello pueda tener, y las sanciones del orden administrativo o penal que pudieran corresponder, es lo cierto que todo ello supone una afectación del buen orden deportivo, al haberse afectado irremediablemente a la competición y su integridad. La ocultación de la gravedad de la situación determinó no poder adoptar una correcta decisión con conocimiento de todos los detalles precisos, la diligencia o no adoptada por el club en evitar la situación y su responsabilidad o no en disponer de los efectivos necesarios para participar en el partido contra el RC Deportivo de la Coruña, SAD”. 

Insistiendo en la gravedad por la ocultación de los hechos al Deportivo y el Equipo arbitral: “De la misma manera, se puso en riesgo la salud física de los jugadores compañeros de la plantilla y de los árbitros que comieron en el mismo hotel que se encontraba hospedado el CF Fuenlabrada, SAD. Todo ello permite inferir la presunta comisión de infracciones muy graves contra el buen orden deportivo y de riesgos para los participantes en la competición (futbolistas, técnicos, árbitros...), llevando aparejadas sanciones como la que cautelarmente encaja en el presente supuesto, al reputarse además como idónea para depurar la afectación a la integridad de la competición originada y que pueda continuar dicha competición -principio pro competitione-“.

Todo esto según el instructor justificaría la medida provisional que “sería la de pérdida del encuentro, en los términos descritos en el artículo 59 del código disciplinario, que implica que se declarará vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero –salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior-, si la competición fuere por puntos”.

Como consecuencia de todo lo anterior, el instructor Ricardo Díaz Sanchez entiende que estaríamos ante una “infracción puede ser reputada como flagrante en el sentido que le confiere a este adjetivo la RAE, es decir, que el hecho infractor goce de suficiente relevancia y evidencia sin necesidad de mayores pruebas. De la misma manera, tienen especial gravedad, tanto desde el punto de vista de la ocultación de información al titular y coorganizador de la competición (“RFEF”) y afectación a la integridad de la competición, como desde el punto de vista de la afectación a la salud de los participantes en la misma (unos, los compañeros, efectivamente contagiados, y otros, los árbitros, sometidos a un innecesario riesgo de contagio)”.

En el último punto el instructor acaba analizando cómo este suceso ha afectado a la competición. Empezando por una situación de favor del Fuenlabrada en sus intereses de poder luchar en el play off de ascenso a conocer los resultéis del resto de equipos: “Dadas las circunstancias ocasionadas por la actuación del club, la consecuencia inmediata es que el expedientado contaría ahora con la ventaja de conocer los resultados obtenidos por sus rivales en la lucha por acceder al playoff de ascenso al Campeonato Nacional de Liga de Primera División y de enfrentarse a un rival que se sabría descendido y que lleva días sin entrenar, o con un bajo rendimiento”, y esto entiende el instructor que atenta al principio general del Derecho “el de que no puede verse beneficiado quien por sus actos es presuntamente responsable de la situación creada”.

La medida cautelar la argumenta también porque no hacerlo ahora y esperar a la resolución final afectaría a la situación del Elche: “Del mismo modo, si en el marco del presente procedimiento, y dada la flagrancia y gravedad de la infracción cometida, terminase atribuyéndose responsabilidad al CF Fuenlabrada, SAD y la misma se tradujera deportivamente, podría afectar a la clasificación final de forma decisiva, por lo que la no adopción de la presente medida podría causar perjuicios de imposible reparación a clubes como el Elche CF, SAD, que no habrían podido jugar el playoff pese a que la resolución final del procedimiento sí se lo hubiera permitido”. 

Por último los rebrotes del COVID en la sociedad y en el fútbol es lo que le lleva a tomar esta medida cautelar. El escrito concluye con la resolución que pasa por “Proponer al Comité de Competición de la RFEF, ...la medida disciplinaria de carácter provisional consistente en la pérdida del encuentro”. Además “acuerda conceder sumario trámite de audiencia hasta el día 31 de julio de 2020 a las 12:00 horas al club expedientado y remitir toda la documentación obrante en el expediente”.