ProLiga recurre ante el CSD la decisión de la RFEF de dar la plaza de Segunda B al Andorra

ProLiga recurre ante el CSD la plaza que el FC Andorra ocupa del CF Reus

ProLiga recurre ante el CSD la plaza que el FC Andorra ocupa del CF Reus / web FC ANDORRA

Ramón Fuentes

ProLiga ha procedido a presentar este martes un recurso ante el Consejo Superior de Deportes (CSD) a la vista de la Resolución de la RFEF del pasado 30 de julio donde acordó  incluir al FC Andorra en el Grupo III de la Segunda División B, ocupando la plaza del CF Reus, descendido administrativamente a Tercera División por impagos.

ProLiga considera que la RFEF ha interpretado erróneamente el artículo 194 del Reglamento General RFEF y que lleva por título "Cobertura de vacantes por causas económicas en Segunda División B", al entender que, en dicho artículo, por omisión, se excluye como candidatos a ocupar la vacante de Segunda División B a los clubes que han logrado el ascenso a Tercera División la temporada inmediatamente anterior.

Según ProLiga, y atendiendo a la literalidad del artículo 194 apartados 3a) y 5 del Reglamento General, a la hora de elegir entre clubes de una misma Federación de ámbito autonómico (y también del resto), se tienen en cuenta tanto los puntos obtenidos en el Campeonato Liguero de Tercera División en su fase regular como los obtenidos en el play off de ascenso, y por ende, la imposibilidad de que un club que en la temporada anterior militase en la primera de las categorías de ámbito territorial, pueda optar a ser uno de los clubes con derecho a ocupar la vacante de Segunda División B.

Además de lo anterior, según este organismo la idea queda también refrendada en los apartados 3b), 3c) y 3d), además del anteriormente mencionado 3a), del referido artículo 194 que establece el orden y criterios para ocupar las vacantes.

En el a) menciona a los “equipos de Tercera División” de la misma Federación.

En el b) a los “equipos descendidos de Segunda División B”, también de la misma Federación.

En el c) vuelve a mencionar al “resto de equipos de Tercera División”. Y en el d) al "resto de equipos descendidos de Segunda División B".

Entiende ProLiga que queda evidenciado que el legislador quería dejar claro que los descendidos de Segunda División B eran de esa categoría a la hora de considerar la norma, y por lo tanto quedaban supeditados a los que habían participado en Tercera División.

De lo que se deriva según el comunicado de ProLiga que los clubes que hubieren participado en la primera categoría de ámbito territorial no podrían considerarse de Tercera División y, en consecuencia, no podrían optar al ascenso a Segunda División B.

En conclusión y dicho de otra forma, ProLiga entiende que "el legislador no consideró en ningún momento el ascenso directo de un equipo de la primera categoría regional, puesto que deportivamente no había optado a ello la temporada en cuestión, y en el supuesto caso de haber querido hacerlo, lo habría mencionado expresamente, de la misma forma que se hizo con los de Segunda B". Ahora habrá que ver la respuesta del CSD ante esta denuncia y si afecta a no al futuro del Andorra.