La Federación Española negociará conjuntamente los derechos audiovisuales de Segunda B y de Tercera
Ramón Fuentes
La Federación Española de Fútbol, siguiendo el modelo existente en el fútbol profesional de Primera y Segunda división, quiere negociar conjuntamente los derechos audiovisuales de aquellas competiciones que son de su competencia. Especialmente la Segunda División B, la categoría de bronce del fútbol nacional, así como la Tercera División.
Este deseo se basa la titularidad exclusiva que la RFEF ostenta de los derechos para la explotación de las competiciones que organiza. Lo que implica, además de la Supercopa de España y la final de la Copa del Rey, las competiciones de ámbito estatal y carácter no profesional correspondiente a las categorías de Segunda B y Tercera división. En el primero caso afecta a un total de 80 clubes de toda la península, en el segundo se extiende a un total de 364 clubes repartidos en 18 grupos.
Es por eso que este mismo viernes el Secretario General de la RFEF, Andreu Camps, ha enviado una circular donde recuerda a todos los clubes implicados esta situación. El escrito comienza diciendo que el estamento federativo se "encuentra en la actualidad analizando la posibilidad de llevar a cabo, en su caso, la negociación conjunta" de estos derechos sin ningún tipo de limitación, "en aras a mejorar las condiciones económicas de los clubes participantes en las mismas y los intereses generales del fútbol no profesional".
Los clubes que incumplan pueden llegar a ser expulsados de la competición
Como consecuencia de la anterior, el escrito remarca e insta a los clubes a que "se abstengan de negociar, subscribir o ejecutar cualquier tipo de acuerdo que pudiera incidir o influir en tales derechos. Todo ello en cumplimiento de la normativa vigente". Hasta el punto de que, en caso de hacerlo, podrían aplicarles el artículo 88 y 126 del Código Disciplinario.
En el primero de los casos, el artículo 88, hace referencia al incumplimiento de decisiones federativas graves o muy graves y que pueden castigarse con la inhabilitación de un mes hasta dos años y un mínimo de cuatro años; clausura total del estadio o deducción de puntos en la clasificación. El artículo 126 hace referencia al mismo tipo de incumplimiento pero cuando sean considerados como leves.
El escrito acaba exponiendo que la RFEF se pone a disposición de todos los clubes que lo requieran para informarles de esta situación
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