El borrador de las competiciones de la Federación para un nuevo estado de alarma por coronavirus

La Segunda B tendrá una normativa en caso de un nuevo brote de coronavirus

La Segunda B tendrá una normativa en caso de un nuevo brote de coronavirus / Javi Ferrándiz

Ramón Fuentes

El diario SPORT ha tenido acceso al protocolo de las normas de competición elaborados por la RFEF ante la situación del COVID y de cara a la temporada 2020-2021. Unas bases o de competición dado que, como recoge dicho documento, las competiciones pueden  verse modificadas “durante el transcurso de la temporada por causa de fuerza mayor, siendo competencia de la Comisión Delegada de la Asamblea de la RFEF la determinación de la paralización y/o de la vuelta a la competición en atención a las causas de fuerza mayor que sobrevengan y su prolongación en el tiempo”.

Y para la propia RFEF quedan acreditadas las causas de fuerza mayor cuando “en un territorio determinado exista una normativa o una orden gubernativa, y si fuere el caso, debidamente avalada por la justicia competente, que impida el desarrollo de las actividades deportivas de competición federada, ya sea entrenamientos de cualquier nivel o la disputa de partidos en dicho territorio o bien que se haya decretado el Estado de Alarma”. Un borrador que la RFEF tiene previsto aplicar a todas las competiciones de carácter no profesional (Segunda B, fútbol femenino o fútbol sala) y que el propio estamento federativo ha trasladado a LaLiga por si quiere incluirlo para el fútbol profesional. Si bien, y como ya adelantamos ayer en este periódico, la Liga ya tiene previstas unas normas de competición ante la aparición de casos de COVID tanto en Primera como Segunda división.

Si se paralizan los campeonatos ligueros

Lo primero que aborda este borrador son los casos de suspensión o paralización de las competiciones por fuerza mayor. En este caso la RFEF preve aplicar una serie de reglas para la determinación de los ascensos, descensos y ganadores de las competiciones

  • 1- El primer escenario es para las competiciones con fase regular y que prevé partidos de ida y vuelta. En caso de suspensión o paralización de las competiciones por fuerza mayor (como sería el estado de alarma) y para el caso de que no pudiese finalizar la totalidad de la competición, es decir, disputarse la totalidad de los partidos previstos desde el inicio, antes del 30 de junio, la RFEF establece que “se considerará como finalizada sin ascensos y sin descensos o, en su caso, sin ganador del título en el supuesto que no se hubieran podido disputar, como mínimo, el 50% del total de las jornadas previstas en el calendario oficial de todos los clubes participantes”. Es decir sino se llegará a disputar la mitad del calendario de Segunda B, Fútbol femenino y fútbol sala, no habrá ni ganador, ni tampoco ascensos y descensos. La competición quedará igual para la siguiente campaña 2021-2022.
  • 2- Si la suspensión llegara habiéndose disputado un número de jornadas igual o superior al 50% de las mismas,  se dará como válida la clasificación en el momento en que no pudieran disputarse más encuentros antes del 30 de junio y se aplicarán las mismas reglas de ascensos y descensos o, en su caso, de título, según lo estipulado en las bases de competición. Es decir ascienden o descienden aquellos equipos estipulados en las distintas competiciones: Segunda B, Fútbol femenino y fútbol sala.

Para las competiciones que incluyan además una fase de play off

El borrador incluye también aquellas competiciones que, además de la Liga regular, tienen después el formato de play off. Si la suspensión llegará sin haber disputado el 50% de la competición, entonces se sigue el mismo criterio que en la fase regular. Queda suspendido tanto esta fase como el posterior play off. Si la suspensión se acuerda posteriormente a este mitad de liga, entonces se dará como válida la clasificación en el momento en que no pudieran disputarse más encuentros antes del 30 de junio y se aplicarán las mismas reglas de ascensos y descensos o, en su caso, de título, según lo estipulado en las bases de competición y las reglas previstas en el Reglamento General como si fuera una competición con una única fase regular y sin fase de play-off.

Para las competiciones que tengan varias fases con subgrupos, grupos y fase de clasificación

El tercer escenario que recoge este borrador afecta a las competiciones o divisiones en que hubiera diversas fases (subgrupos, grupos y eliminatorias). Según recoge el mismo , en caso de que no pudiese finalizar la totalidad de la competición, es decir, la disputa de todos los partidos previstos desde el inicio, antes del 30 de junio, se someterá a la Comisión Delegada de la RFEF la resolución específica de la situación siempre teniendo en cuenta que para que puedan existir ascensos y descensos deberá haberse completado como mínimo la mitad de los partidos que correspondiera disputar para conseguir el objetivo o resultado competitivo fijado para la siguiente temporada (ascenso, descenso) y en caso de igualdad de situaciones se resolverá por coeficiente computado en la totalidad de los partidos disputados sumando todas las fases disputadas hasta el momento en que no se pudo seguir disputando.

No habría campeón de Copa del Rey y Supercopa salvo que quedara por disputarse solo la final

Un capítulo específico requieren las dos competiciones que organiza la RFEF, como son la Copa del Rey y la nueva Supercopa de España bajo el formato de play off inaugurado en enero del 2020. Aquí la Federación tiene claro que la competición quedaría suspendida si tuviera que disputarse por causa de fuerza mayor salvo “que quedase por disputar exclusivamente la final o la final four en cuyo caso la Comisión Delegada podrá decidir disputarla durante la siguiente temporada”.

En el supuesto de que no pudieran disputarse algunos partidos de la eliminatoria y sí otros, se dará continuidad a la competición con los “equipos vencedores que sí la hubieren disputado y con aquellos equipos que no habiéndolas podido disputar el motivo no guardara relación con los integrantes de ese mismo equipo o con el territorio donde disputan los encuentros.

Normas para los equipos si no todos pueden acabar igual o pudieran disputar todos los encuentros

El borrador también incluye los supuestos cuando un equipo o varios, por causas de fuerza mayor, no pudieran disputar uno o varios partidos en la competición regular durante la temporada y estos además no pudieran ser celebrarse antes de finalizar la misma.

En estos supuestos la RFEF preve determinar la clasificación final mediante el sistema de coeficientes, es decir, la relación entre los puntos obtenidos y el número de partidos disputados. Pero esto siempre que el número de partidos no disputados para ese equipo concreto no sea superior al 20% de la mayoría de los equipos en la misma competición.

Si la diferencia de partidos para ese equipo fuera superior al 20% el criterio del coeficiente se tendrá en cuenta única y exclusivamente a los efectos de dilucidar cuales son los clubes que descienden de categoría y siempre que el equipo concreto estuviera en una de esas posiciones de descenso por los puntos obtenidos hasta ese momento.

Caso específico para la liga femenina

El borrador también recoge un caso especifico para el fútbol femenino. Se trata de cuando un equipo de Primera División Femenina no pudiera realizar los entrenamientos y disputar los partidos en su terreno de juego durante el desarrollo de la competición, por un período superior a dos jornadas.

En este caso deberá sustituirlo por cualquier otro que reúna las condiciones mínimas fijadas para un terreno de juego de su misma categoría.

Eso si el equipo afectado deberá desplazarse a ese otro territorio y realizar todos los entrenamientos y disputar todos sus encuentros en el mismo terreno de juego, salvo que por razones de fuerza mayor requieran un nuevo cambio de terreno de juego, sin que el equipo pueda permanecer en el territorio donde exista prohibición de entrenamientos o partidos.

Como responder ante la aparición de casos de COVID. Diferencia entre la Primera femenina y el resto de categorías

Otro de los puntos de este extenso documento es referente a cuando en un equipo de las competiciones no profesionales, salvo la Primera División femenina, aparezca un caso positivo de Covid de cualquiera de las personas del equipo.

En ese supuesto, se deberá suspender de inmediato los entrenamientos y la participación en las competiciones hasta que quede acreditado que el resto de miembros con licencia de den negativo en los test por el Covid y nunca antes de 7 días desde que se tenga conocimiento del positivo.

En el caso específico de la Primera División Femenina, en caso de que uno de los miembros del club con licencia deportiva con dicho equipo diera positivo deberá apartársele de los entrenamientos y de la rutina del equipo y los demás miembros con licencia deberán pasar imperativamente las correspondientes pruebas de Covid en el plazo máximo de 5 días desde que se conociera el positivo.

Si no pudieran realizarse los test a los demás miembros, , se aplicará lo previsto en el apartado anterior. El mismo criterio se aplicará cuando los casos positivos sean superiores a 3 coincidentes en el mismo período de tiempo.

Todos los clubes que participan en competiciones de ámbito estatal no profesional y desde el inicio de las competiciones deportivas, están obligados a comunicar en el plazo máximo de 24 horas a la RFEF la aparición de este caso positivo. Tanto los jugadores como el resto de miembros como entrenador, segundo, preparador físico, médicos etc..De no hacerlo será considerado como muy grave y como una conducta contraria al buen orden deportivo que podría comportar el descenso de categoría.

Los puestos europeos en sus competiciones: Copa del Rey, Supercopa o liga femenina

El borrador acaba terminando haciendo referencia a los supuestos que las competiciones no pudieran finalizar y no hubiera ascensos, ni descensos, ni primeros en cuanto a cómo quedan las plazas europeas. Se refiere a la Champions Europea o la Supercopa. En este caso la RFEF designará a los mismos equipos que designó la temporada anterior y si el número fuera superior al de la temporada anterior por el orden de clasificación de la temporada anterior. Este apartado se refiere específicamente para las competiciones que organiza la RFEF como son la Copa del Rey, Supercopa o la liga femenina que recoge la opción de jugar competiciones europeas.