No te agobies: resolvemos todas las dudas sobre el teletrabajo

No te agobies: resolvemos todas las dudas sobre el teletrabajo

No te agobies: resolvemos todas las dudas sobre el teletrabajo / sport

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La pandemia creada por el coronavirus ha cambiado mucho nuestra forma de ver las cosas, incluso el trabajo. Muchas personas, al no poder acudir a la oficina a trabajar, han visto con buenos ojos el llamado teletrabajo, es decir, trabajar desde casa. Ante el auge de esta modalidad aceptada por trabajadores y empresas, el Gobierno aprobó ayer la ley para la regulación del teletrabajo. 

Con la nueva ley del teletrabajo, ahora ya sabemos que será voluntario, reversible y la empresa deberá cubrir los gastos asociados, y aunque el trabajador esté en casa, se deberán garantizar los mismos derechos y deberes que el resto. A continuación vamos a intentar resolver todas las dudas asociadas al teletrabajo: 

1.- ¿QUÉ ES EL TELETRABAJO? 

Se considera trabajo remoto o a distancia todo aquél que al menos implica un 30% de la jornada laboral y se realiza fuera del centro de trabajo en un periodo de referencia de tres meses. Quedan fuera los teletrabajadores esporádicos y aquellos que trabajan desde casa un día a la semana.

2.- ¿QUIÉN SE PUEDE ACOGER AL TELETRABAJO?

Según la nueva ley, habrá limitaciones para los menores de 18 años y los trabajadores con un contrato de prácticas o formativos, además será una opción voluntaria y reversible por ambas partes. Es imprescindible que tanto empresa como trabajador estén de acuerdo en adoptar esta modalidad de trabajo. 

3. -¿QUÉ CONDICIONES HAY? 

Empresa y trabajador han de firmar un acuerdo detallado por escrito. El documento se debe formalizar antes de tres meses.

4.- ¿QUÉ RECOGE ESTE ACUERDO? 

Debe haber un documento que contenga, entre otros, el inventario de los medios, equipos y herramientas de trabajo, incluidos consumibles y mobiliario –además de establecer su vida útil el periodo máximo para renovarlo–, los gastos por trabajar a distancia, el horario de trabajo y las reglas de disponibilidad, el porcentaje de teletrabajo y trabajo presencial, dónde se va a desarrollar el teletrabajo, la duración del acuerdo, los plazos en caso de revertir el teletrabajo, los controles de la actividad. También hay de recoger las instrucciones de la empresa sobre protección de datos y seguridad de la información.

5.- ¿QUÉ SE HACE CON EL ACUERDO?

La empresa entrega el acuerdo a los representantes de los trabajadores de todos los acuerdos firmados y debe enviarlos a la oficina de empleo.

6.- ¿SE CONTROLA LA JORNADA LABORAL?

Sí, el trabajador debe informar del inicio y fin de su jornada laboral.

7.- ¿QUÉ DIFERENCIAS HAY ENTRE EL TELETRABAJO Y EL PRESENCIAL?

Los teletrabajadores tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de sus compañeros. La ley establece que los teletrabajadores no pueden tener condiciones laborales –retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo– diferentes.

8. -¿QUEDAN AFECTADOS LOS EMPLEADOS PÚBLICOS? 

No, los funcionarios y otros empleados de las administraciones públicas se regirán por regulaciones que parten de un marco básico propio firmado este mismo lunes.