El TSJM devuelve la causa de Xabi Alonso para que se dicte nueva sentencia

La Fiscalía y la Abogacía del Estado recurrieron la sentencia de la Audiencia Provincial, que le absolvió de defraudar dos millones de euros en los ejercicios 2010, 2011 y 2012

el Ministerio Público argumentó en su recurso que la valoración que el tribunal sentenciador hizo de las pruebas fue incorrecta

Se le acusa de defraudar dos millones de euros en los ejercicios 2010, 2011 y 2012

Se le acusa de defraudar dos millones de euros en los ejercicios 2010, 2011 y 2012 / AFP

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado estimar parcialmente los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la Abogacía del Estado frente a laSentencia 672/2019, de 25 de noviembre, dictada por la Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiente al denominado ‘caso Xabi Alonso’. 

El Tribunal anula la citada resolución y ordena la devolución de la causa para que por los mismos Magistrados se dicte una nueva Sentencia en la que se solventen las omisiones que han determinado la nulidad y se proceda a resolver con una nueva motivación jurídica.

La Fiscalía y la Abogacía del Estado recurrieron la sentencia de la Audiencia Provincial, que le absolvió de defraudar dos millones de euros en los ejercicios 2010, 2011 y 2012, y pidieron que se repitiese el juicio.

Los recursos no solo entraron en la forma, en que la Audiencia en Madrid usara declaraciones anteriores a la instrucción, sino que criticaron el fondo del fallo por hacer una "valoración insuficiente, ilógica e irracional" de las pruebas.

La Audiencia madrileña absolvió a Xabi Alonso, a su asesor fiscal y al entonces administrador de una sociedad radicada en Madeira (Portugal), a la que el primero cedió sus derechos de imagen en 2009 cuando, estando en el Liverpool, recibió la oferta para fichar por el Real Madrid.

Entre otras cuestiones el Ministerio Público argumentó en su recurso que la valoración que el tribunal sentenciador hizo de las pruebas fue incorrecta y que varios elementos de las mismas no fueron sometidas a contradicción en la vista oral, motivo por el que solicitó la nulidad del fallo. La Fiscalía reclamó dos años y medio de prisión para cada acusado.

En uno de los fundamentos de la sentencia del TSJM de 20 de enero de 2021, a la que ha tenido acceso SPORT, se expone lo siguiente:

"En suma, en el punto ahora analizado llevan razón las acusaciones: la Sentencia incurre en una contradicción interna cuando sostiene que no existe discusión sobre el ámbito de aplicación del art. 92 LIRPF y cuando, al mismo tiempo y de forma muy precisa, da cuenta de que las acusaciones defienden que, más allá de la simulación o no de la cesión, una serie rendimientos de la explotación de los derechos de imagen del Sr. Alonso, los que no guardan conexión con su relación laboral con el Real Madrid –no son retribuidos por éste-, no pueden quedan amparados por el régimen especial de imputación del art. 92 LIRPF, siendo la cuota tributaria defraudada atribuible a la no declaración de esos concretos rendimientos muy superior a la que demanda el tipo penal del art. 305 CP".