El Tribunal Supremo rechaza el recurso del Real Madrid en el caso Cheryshev

Cheryshev entrenando con el Real Madrid

Cheryshev entrenando con el Real Madrid / EFE

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El Tribunal Supremo, mediante providencia del 31 de mayo pasado, ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por el Real Madrid contra la sentencia de 10 de noviembre de 2017, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el caso Cheryshev.

Sobre la cuestión de la notificación personal al jugador y al club que no era interesado en el expediente sancionador por no encontrarse bajo su disciplina, el Supremo considera no puede ser objeto del recurso de casación al tratarse de cuestiones fácticas excluidas del mismo. El Supremo termina rechazando el recurso con imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

Contra la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.5 LJCA, no cabe recurso alguno, por lo que se pone fin definitivamente al caso Cheryshev.

El CASO

La sección sexta de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional había desestimado el recurso presentado por el Real Madrid en el caso de Denis Cheryshev y confirmado la alineación indebida del jugador de origen ruso en el partido del 2 de diciembre de 2015 ante el Cádiz, de Copa del Rey.

Cheryshev fue alineado en aquel encuentro, de dieciseisavos de Copa, en el que marcó un gol en el minuto 3. El jugador arrastraba una sanción de un partido por acumulación de amonestaciones en la temporada anterior, cuando militaba en el Villarreal.

El Cádiz formuló alegaciones por alineación indebida del centrocampista y el juez de competición de la Federación Española dio el partido por perdido al Real Madrid, que quedó eliminado de la competición.

Tanto el comité de Apelación federativo como el Tribunal Administrativo del Deporte y el juzgado central de lo Contencioso-Administrativo número 5 rechazaron los sucesivos recursos del Real Madrid, que apeló entonces a la Audiencia Nacional.  El club argumentaba en este último recurso que la sanción no le fue notificada personalmente al jugador, que no tenía validez por cumplimiento de ciclo y que, en todo caso, había prescrito.

La sentencia, ya firme, estableció, sobre el primer punto, que Cheryshev había hecho constar la dirección del Villarreal como la suya propia, y que el club sí fue informado -y este notificó al jugador- de la medida disciplinaria, como confirman los registros de fax. También subrayaba que la sanción fue ampliamente difundida en los medios de comunicación, por lo que no cabe pensar que el futbolista la desconociera.

El Real Madrid tenía "la obligación" de consultar el registro de sancionados y no alinear a uno de ellos en un partido oficial

Tampoco se puede considerar, como argumentó el club, que estaba anulado el ciclo de amonestaciones, por cuanto esto no afecta a los equipos de primera división que entran a disputar la Copa en la ronda de dieciseisavos, como era el caso.

El tercer motivo de recurso del Real Madrid, también desestimado, aludía a la prescripción de la sanción por haber pasado más de un mes desde su imposición. Pero la sala de la Audiencia recuerda que la Ley del Deporte obliga a cumplir la suspensión la temporada siguiente si quedó pendiente de la anterior.