¿Podrá inscribirse el Madrid en la Liga femenina?

El Real Madrid tendrá equipo femenino de fútbol gracias al CD Tacón

El Real Madrid tendrá equipo femenino de fútbol gracias al CD Tacón / Perform

Ramón Fuentes

Este sábado nos despertamos con la noticia de la intención del Real Madrid de tener un club femenino a partir de esta próxima temporada. Una Incorporación que supondría un salto de calidad para la competición porque habría un clásico en el fútbol femenino o un derbi madrileño. No olvidemos que el equipo rojiblanco es el campeón de Liga y subcampeón de Copa del Rey. 

Sin embargo el portal de derecho deportivo  IUSPORT pone en duda que esto pueda llevarse a cabo, considerando que sería mediante la absorción del CD Tacón, dato confirmado por la propia Real Federación Española de Fútbol.

Recién ascendido a la Primera División, el club taconero se ligaría a un gigante. Con solo tres años de vida nació de la decidida apuesta de la exfutbolista Ana Rossell por la creación de un club femenino tras desvincularse del Canillas, decepcionada con el apoyo recibido, a sus ojos insuficiente. Su deseo: que ninguna niña se quedase sin jugar al fútbol por el hecho de ser una niña.

En la temporada que acaba de terminar el Tacón cuente con 103 niñas en cantera y veinte más en el primer equipo. De esta forma sería el club madrileño quien pasaría a ser parte del Real Madrid a partir de este próxima campaña, coincidiendo con la reformulación del modelo de competición por parte de la RFEF y del cual os hemos venido contando en SPORT. 

Pues bien, según IUSPORT, el Reglamento General establece las condiciones que debería cumplir el Real Madrid para poder perfeccionar la compra de los derechos al CD Tacón.

Es el actual artículo 107 del Reglamento General de la Federación Española de Fútbol establece las condiciones para hacer efectiva la fusión o absorción.Y  entre ellas destaca una: según el punto 6 de ese precepto, "En todos los casos, las fusiones o absorciones requerirá el acuerdo, en tal sentido, de sus respectivas Asambleas Generales y sólo podrá formalizarse al término de una temporada, para que tenga vigencia a partir de la siguiente".

El Real Madrid aún no ha confirmado oficialmente la operación, todo indica que este lunes cuando lo lleve a cabo. Pero  según IUSPORT el tiempo se le echa encima porque el 30 de junio es la fecha límite para hace la pertinente comunicación a la RFEF, a fin de que tenga efecto al comienzo de la temporada próxima.

Y resulta que hay una condición que tiene difícil de cumplir: la aprobación por parte de la Asamblea General, tal y como exige el artículo antes citado. No es imposible, pero no parece fácil  según la propia información celebrar la asamblea en los escasos días que restan de junio. 

Si no se cumple ese requisito, tal y como considera la información de esta página web, el Real Madrid femenino no podría competir esta  próxima temporada, sino que tendría que esperar a la 2020-2021. 

TEXTO ÍNTEGRO DEL ART. 107 DEL REGLAMENTO GENERAL

1. Un club podrá fusionarse con otro, siempre que ambos estén adscritos a la misma federación de ámbito autonómico y municipio, o a dos de éstos que sean limítrofes.

2. El club resultante podrá denominarse como cualquiera de los que se integren o bien adoptar un nombre distinto, y se subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquéllos, cuya causa fuere anterior a la efectividad de la fusión.

En cuanto a su situación competicional, quedará adscrito a la categoría del que la tuviese superior, aplicándose igual criterio en cuanto al resto de los equipos dependientes de los Clubes.

3. En lo que respecta a los futbolistas de los clubes fusionados, se estará a lo que establecen las disposiciones contenidas en el presente Reglamento General.

4. Si se tratase de clubes que hubieran adoptado la forma de sociedades anónimas deportivas, en las eventuales fusiones serán de aplicación las disposiciones contenidas en su específica normativa.

5. Un club podrá absorber la sección de fútbol sala y/o la de fútbol femenino de otro club, sin que ello implique la alteración del club principal, que continuará con la misma personalidad jurídica que antes de la mencionada absorción.

6. En todos los casos, las fusiones o absorciones requerirá el acuerdo, en tal sentido, de sus respectivas Asambleas Generales y sólo podrá formalizarse al término de una temporada, para que tenga vigencia a partir de la siguiente.

7. La participación del club fusionado en las competiciones oficiales, deberá ser expresamente aprobada por la RFEF. A tal efecto, la solicitud, así como la documentación necesaria, deberán obrar en la RFEF antes de la finalización de la temporada y con efectos para la temporada siguiente".