Real Madrid
LaLiga desautoriza al Real Madrid y lo acusa de hacer una lectura “sesgada y oportunista” de la sentencia del Supremo
La patronal niega que el fallo respalde la versión del club blanco y defiende que el reparto de 2015/16 ya siguió los criterios legales establecidos

EL CHIRINGUITO
LALIGA respondió con contundencia al comunicado publicado por el Real Madrid, en el que el club blanco interpretaba la sentencia 1565/2025 del Tribunal Supremo como un aval a sus tesis sobre el reparto de los derechos audiovisuales. La patronal calificó esa lectura de “sesgada y oportunista” y alertó de que el mensaje madridista “desfigura el contenido y alcance real del fallo”, generando confusión sobre un asunto “técnico y acotado” ajeno al relato que pretende imponer el club blanco.
Según LALIGA, la sentencia declara nula únicamente una previsión estatutaria transitoria que se aplicó para regular el reparto de ingresos audiovisuales de la temporada 2015/16, previa a la plena entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2015. El Tribunal Supremo entiende que aquella previsión introdujo “un régimen específico” distinto de los criterios generales establecidos en ese Decreto-ley, que fija un reparto del 90% de los ingresos para los clubes de Primera División y del 10% para los de Segunda, ajustado en cada categoría a criterios objetivos como el mérito deportivo.
LALIGA niega que la sentencia respaldara la interpretación del Real Madrid y sostiene que es “radicalmente falso” que el fallo avale el esquema de reparto defendido por el club blanco. Según la patronal, el Supremo no impone un reparto alternativo ni retrotrae ningún sistema, sino que confirma que debía aplicarse el criterio del artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2015, que ya sirvió como guía en el reparto de aquella temporada.
La organización recuerda que ningún otro club participó en el procedimiento judicial ni planteó reproches sobre los acuerdos adoptados. De hecho, todos los clubes de Primera y Segunda División, excepto el Real Madrid, votaron a favor tanto de la modificación estatutaria como del reparto ejecutado en la 2015/16.
LALIGA subraya que actuó “con la máxima transparencia y respeto al marco legal” y explica que los regímenes transitorios no siempre ofrecen la claridad deseable, motivo por el cual se adoptaron soluciones organizativas para evitar un vacío temporal y garantizar la estabilidad competitiva. A la luz de la sentencia, todo queda reconducido de nuevo a los criterios del Decreto-ley 5/2015, criterios que —recuerda— ya se habían aplicado.
Finalmente, LALIGA lamenta la “interpretación interesada” difundida por el Real Madrid y pide responsabilidad. Asegura que la sentencia del Supremo no cuestiona ni declara ilegales los acuerdos de reparto aplicados, no obliga a rehacerlos y no reconoce a ningún club —ni al Real Madrid ni a los de Segunda— derecho económico alguno sobre esa temporada.
Comunicado íntegro de LALIGA
NOTA INFORMATIVA — Ante el comunicado emitido por el Real Madrid C.F. en relación con la sentencia del Tribunal Supremo núm. 1565/2025, de 3 de diciembre
Madrid, 5 de diciembre de 2025.- Ante el comunicado emitido por el Real Madrid C.F. en relación con la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo núm. 1565/2025, de 3 de diciembre, LALIGA desde la Dirección Legal debe poner de manifiesto las siguientes consideraciones:
LALIGA rechaza la lectura sesgada y oportunista que el Real Madrid C. F. realiza de la sentencia del Tribunal Supremo. Ese comunicado no solo desfigura el contenido y alcance real del fallo, sino que induce a confusión sobre un asunto técnico y acotado, ajeno al relato interesado que pretende imponer el Real Madrid.
En concreto, la sentencia del Tribunal Supremo declara nula una previsión estatutaria transitoria que buscó cubrir una laguna coyuntural no prevista expresamente por el legislador: el reparto de los ingresos audiovisuales de la temporada 2015/2016, esto es, la temporada inmediatamente anterior a que el Real Decreto-ley 5/2015 desplegara todos los efectos propios del modelo de comercialización conjunta. Y lo hace —en palabras de la propia resolución— porque esa previsión estatutaria habría introducido “un régimen específico que se aparta de los criterios de reparto de los ingresos entre los participantes en el campeonato nacional de liga establecidos con carácter general en el artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2015”.
El régimen previsto en el referido artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2015 establece que el 90 por 100 de los ingresos se asignará a los clubes de Primera División y el 10 por 100 restante a los clubes de Segunda División y, dentro de cada categoría, un reparto equitativo en función de, entre otros criterios, el mérito deportivo.
Es radicalmente falso que la sentencia avale el esquema de reparto que proclama el Real Madrid en su comunicado. La resolución no impone un reparto alternativo ni retrotrae el sistema a unas reglas supuestamente anteriores, sino que afirma que el criterio aplicable debía ser, precisamente, el del artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2015. Y ese fue, en efecto, el parámetro que guio las decisiones adoptadas en el seno de LALIGA para la temporada 2015/2016.
Conviene recordar, asimismo, que el Real Madrid actúa en nombre y representación exclusivamente propio y en atención a sus propios intereses económicos y deportivos. Ningún otro club ha sido parte en el procedimiento o ha realizado reproche alguno sobre los repartos acordados. De hecho, salvo el Real Madrid, todos los clubes de Primera y Segunda División que integraban LALIGA en la temporada 2015/2016 votaron a favor de la modificación estatutaria indicada y también se mostraron favorables al reparto de ingresos de esa temporada que, se articuló por los cauces asociativos pertinentes.
LALIGA ha actuado y seguirá actuando con la máxima transparencia y respeto al marco legal. Los regímenes transitorios no siempre ofrecen la claridad deseable, y fue precisamente para evitar un vacío temporal y garantizar la estabilidad competitiva por lo que se impulsaron soluciones organizativas que hoy, a la luz de la sentencia, se reconducen a los criterios del artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2015; criterios que, por otra parte, ya fueron tomados en consideración en el reparto de dicha temporada. La prioridad de LALIGA es y seguirá siendo proteger la integridad de la competición, asegurar un marco de reparto previsible y justo, y velar por la igualdad competitiva de todos los clubes.
Por todo ello, LALIGA lamenta la interpretación interesada difundida por el Real Madrid y llama a la responsabilidad. La sentencia del Tribunal Supremo se limita a reafirmar que el artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2015 constituye el estándar aplicable, estándar que LALIGA viene sosteniendo y aplicando, pues la sentencia del Tribunal Supremo no cuestiona ni declara ilegales los concretos acuerdos de ejecución del reparto de ingresos a que se refiere el comunicado, ni ordena rehacer ningún reparto ya ejecutado de esa temporada, y, desde luego, no reconoce derecho de crédito alguno a los clubes de Segunda División ni al Real Madrid.
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