REAL MADRID

Apelación desmonta los argumentos del Real Madrid

El Comité de Apelación, que ha desestimado el recurso presentado por el Real Madrid, desmontó cada una de las argumentaciones expuestas por la entidad madridista para eludir su sanción

Benítez no quiere oír hablar del 'caso Cheryshev'

Benítez no quiere oír hablar del 'caso Cheryshev' / sport

EFE

El Real Madrid volvió a sostener su argumentación en los artículos 41 y 112 del Código Disciplinario. Apelación rechazó de nuevo la tesis madridista. El club blanco invoca el artículo 41, según el cual, "las resoluciones sancionadoras no producirán efectos para los interesados hasta su notificación personal".

En este sentido, Apelación insiste en que el precepto citado señala que "la notificación personal puede realizarse a través del club o SAD al que pertenezca en cada momento, "siendo válida a todos los efectos". Es decir, a efectos de notificación personal, la sede del club es el domicilio del jugador".

"Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad", indica Apelación, que subraya que el jugador incluyó como domicilio la sede del Villarreal.

Recuerda, además, el artículo 41.3: "las notificaciones a los jugadores, entrenadores, técnicos, delegados y directivos podrán realizarse en el club o SAD a que pertenezcan en cada momento. La misma será válida a todos los efectos".

Aunque en las actuaciones se pone de manifiesto que en el presente caso concurren circunstancias especiales que se destacan en el recurso, como que "la notificación de la sanción no se hizo al jugador y tampoco llegó a conocimiento del club recurrente"

¿FALTA DE NOTIFICACIÓN?

El Real Madrid insistió en que el club Villarreal no trasladó la notificación al jugador y tampoco al Real Madrid. "Siempre en el terreno de las conjeturas, puede pensarse en lo inverosímil que resulta que nadie en el club recurrente parara mientes en la página web de la RFEF, o en las relaciones que suelen hacerse indicando los jugadores con sanciones pendientes. Son temas marginales que nada añaden ni quitan a la ajustada prueba representada por el fax dirigido al club Villarreal", responde Apelación, que destacó que el Villarreal no tenía obligación alguna de trasladar dicha situación.

"Cuando el club recurrente habla de la ausencia de culpa por su parte y recuerda que, como nadie discute, la culpa es fundamento inexcusable del derecho sancionador, está olvidando precisamente que omitió su diligencia debida cuando presentó al jugador Cheryshev para el encuentro con el Cádiz".

CICLOS DE SANCIÓN

Como argumento de mayor relieve, el Real Madrid opone que la sanción impuesta de suspensión por un partido al jugador Cheryshev proviene de la temporada anterior y quedó anulada al llegar a dieciseisavos de final de la competición de Copa del Rey de esta temporada.

Apelación también rebate el amparo en el artículo 112, que así lo determina. "No puede compartirse esta interpretación, porque lo que la norma específica es que "los ciclos" de hasta tres faltas leves que estuvieren abiertos, quedarán anulados al pasar la tercera eliminatoria, pero el jugador que nos ocupa no estaba en ningún ciclo abierto, pues lo había completado en la temporada anterior y estaba pendiente únicamente de cumplir la sanción firme que le había sido impuesta en la edición anterior del mismo torneo".

FALTA DE LEGITIMIDAD DEL CÁDIZ

Igualmente, rechazó Apelación el último argumento del recurso del Real Madrid, referida a la falta de legitimación del Cádiz para formalizar la denuncia, dado que el art. 24 CD subordina la condición de interesado, en los supuestos de alineación indebida, a quienes puedan verse afectados en sus intereses legítimos por la resolución que pudiera recaer, "siempre que pertenezcan a la división o grupo al que pertenece el expedientado".

"Es evidente que Cádiz pertenece precisamente al mismo grupo de clubes intervinientes en la fase del Campeonato de España/Copa de SM el Rey en que se jugó el encuentro con el Real Madrid constituido por los integrantes de los dieciseisavos de final, no siendo admisible la acotación que, a estos efectos, hace el recurrente, restringiendo el alcance del término "división" o "grupo" a las distintas divisiones, pues en el torneo de Copa los integrantes de todas ellas pueden coexistir", explica.