Los motivos de la sanción: ¡29 fichajes ilegales!

Traoré, en su época en el Chelsea

Traoré, en su época en el Chelsea / AFP

Jordi Delgado

El Chelsea ha sido sancionado por la FIFA con dos ventanas de fichajes sin poder firmar ningún jugador. Los motivos de esta sanción están relacionados con la incorporación al club ‘blue’ de jugadores internacionales menores de edad en el pasado.

Uno de los principales causantes de la investigación es el actual delantero del Lyon, Bertand Traoré, de 23 años. El nativo de Burkina Faso llegó al Chelsea en 2013 procedente del Auxerre, donde se formó durante niño. El club ‘blue’ lo cedió a Vitesse y a Ajax, hasta que los lyoneses lo adquirieron por 10 millones en 2017.

Las informaciones, además, apuntan que en el caso de Traoré, el jugador firmó su contrato profesional en 2013, cuando aún no tenía 18 años, pero el Chelsea alega que oficialmente fue en 2014, aunque en ese período, el jugador habría participado en encuentros. A parte, el contrato era de 4 años y medio, cuando el máximo permitido por un jugador menor es de 3 años.

Sumados a las incorrecciones en el fichaje de este jugador, la sentencia apunta a otros 29 jugadores que fueron fichados cuando eran menores de 18 años.

La sanción se enmarca en la infracción del artículo 19 del ‘Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores’ de la FIFA que dice que “las transferencias internacionales de jugadores se permiten solo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años”, aunque están autorizadas tres excepciones:

“a) Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol.

b) La transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 años de edad.

c) El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino.”

En el apartado b), además, el club debe de proporcionar formación académica y entrenamiento futbolístico de los mejores estándares nacionales, y un alojamiento óptimo.

El artículo 18bis también se ha incumplido. Tal artículo apunta que “ningún club concertará un contrato que permita al/los club(es) contrario(s) y viceversa o a tercerosasumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionadas con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club”.