¿Quiénes tienen que hacer la declaración de la Renta?

Es un tributo que tienen la obligación de pagar todos los ciudadanos a la Agencia Tributaria

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Como explican desde la web del banco BBVA, "la declaración de la renta o IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un tributo que tienen la obligación de pagar todos los ciudadanos a la Agencia Tributaria en relación con los ingresos que hayan obtenido durante el año". Más concretamente los ingresos netos una vez restados a los ingresos totales los gastos que resulten deducibles. Sin embargo, esto no es del todo cierto ya que la Agencia Tributaria contempla varios supuestos en los que los ciudadanos están libres de tener que presentar la declaración de la renta. ¿Pero cuáles son exactamente esos supuestos?

Para descubrirlo acudimos directamente al portal de la Agencia Tributaria de España. Allí descubrimos que las personas que hayan percibido una renta igual o inferior a los 22.000 euros anuales procedentes solo de rendimientos del trabajo personal quedarán exoneradas de presentar la declaración de la renta cuando cumplan uno de estos dos siguientes requisitos: que todos los ingresos procedan de un único pagador o que procedan de diferentes pagadores pero la suma del segundo y los posteriores por orden de cuantía no superen en conjunto los 1.500 euros. En estos casos la presentación de la Renta será voluntaria.

Dicha cuantía de 22.000 euros anuales de ingresos procedentes exclusivamente de rendimiento del trabajo desciende hasta los 12.000 euros anuales en otros supuestos. Como "cuando los rendimiento del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales", explican desde la Agencia Tributaria. También en el caso de que "se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas" o en el caso de que "el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener".

Tampoco estarán obligados a presentar la declaración de la renta quienes hayan obtenido durante el año un máximo de 1.600 euros en conjunto procedentes de rendimientos del capital mobiliario y ganancias  patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta. Eso sí, y según el portal de la Agencia Tributaria, quedan excluidos del conjunto de 1.600 euros "las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no procesa determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible".

Además, quienes hayan recibido un máximo de 1.000 euros anuales procedentes exclusivamente de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para aquirir viviendas de protección oficial o precio tasado también quedan exonerados. En cualquier caso, desde la Agencia Tributaria recuerdan que, aunque no estén obligados a declarar por cumplir los requisitos de algunos de los supuestos explicados anteriormente todo contribuyente "que ejercite el derecho a aplicarse reducciones o deducciones o a recibir una devolución tiene que confirmar el borrador o presentar la declaración".

El resto de ciudadanos españoles cuyas rentas no encajen en ninguno de los supuestos anteriores disponen de la obligación de declararlas. Debemos tener en cuenta que el IRPF, el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, es la principal fuente de ingresos de Hacienda junto con el IVA, el Impuesto sobre el Valor Añadido, "un impuesto indirecto que grava el consumo doméstico final de productos y servicios". Es sobre estos dos impuestos, más la ayuda del Impuesto de Sociedades, sobre los que se asienta el sistema español. Si tienes alguna duda con tu declaración de la renta lo óptimo es consultar a un especialista.