¿Qué se podrá hacer a partir del 9 de mayo?

Este domingo se terminará el estado de alarma

Cada comunidad tendrá que adoptar las medidas que crean convenientes

Los restaurantes ven la luz con el final del estado de alarma

Los restaurantes ven la luz con el final del estado de alarma / sport

Código Nuevo

El pasado 25 de octubre, el Gobierno decretaba un segundo estado de alarma con el objetivo de "dar amparo constitucional pleno a las medidas contra la pandemia necesarias en las Comunidades Autónomas", como se recogía en el portal web oficial de La Moncloa. En aquel mismo establecimiento de estado de alarma estaba prevista una duración de seis meses, "necesaria, en base a criterios científicos y recomendaciones de los expertos, para empezar a superar tanto la segunda ola actual de la pandemia como su etapa más dañina". Un plazo que llegará a su fin el próximo 9 de mayo, concluyéndose el estado de alarma.

Pese a que, como explican desde RTVE, la cifra media de nuevos casos por coronavirus sigue estancada en torno a los 230, "muy por encima de los 150 en los que se sitúa el riesgo alto", el ejecutivo está decidido a no prorrogar este segundo estado de alarma. La medida divide a los ejecutivos autonómicos, algunos de los cuales temen no poder aplicar medidas de protección contra la pandemia sin el paraguas legal que el estado de alarma provee. En palabras del gobierno, las autonomías contarán con los "mecanismos habituales que ofrece la Constitución". ¿Pero qué medidas podrían aplicar las comunidades exactamente?

Pues en realidad las mismas. Las cuatro grandes medidas restrictivas del estado de alarma eran el toque de queda nocturno, el cierre perimetral para la limitación de la circulación, la prohibición de reuniones de más de seis personas tanto en espacios públicos como privados y la fijación de aforos para lugares de culto. Esas medidas podrán ser adoptadas igualmente, pero con la finalización del estado de alarma cada uno de los gobiernos autonómicos que quiera implementarlas necesitará autorización judicial previa. Y, en este sentido, la entrada en vigor nunca será inmediata ni está asegurada. Depende de los tribunales.

En palabras de Ana Aba Catoira, profesora de Drecho Constitucional de la Universidad de Coruña, en El País, "lo que decae son las medidas comunes de obligado complimiento, pero las comunidades pueden seguir adoptando fórmulas y recabar el permiso del tribunal para implantarlas". Dos grandes leyes estatales servirán como marco jurídico fundamental para los ejecutivos autonómicos a la hora de justificar medidas y restricciones para contener la pandemia del coronavirus: la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y la Ley de Cohesión del Sistema Nacional de Salud de 2003.

Pero esto no significa que todas las comunidades autónomas vayan a intentar implementar estas medidas ni mucho menos. Dependerá de la incidencia. En Aragón y Cantabria, por ejemplo, y dada la evolución de la pandemia en sus territorios, no contemplan en principio nuevas medidas restrictivas. Otras como Galicia se preparan para eliminar el toque de queda y el cierre perimetral, pero estudian mantener otras. Y la inmensa mayoría de comunidades ha declarado estar trabajando en el marco legal que les permita aplicar medidas. Tendremos que esperar a las próximas semanas. La evolución de la incidencia será clave.