¿Es ilegal grabar una conversación?

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Código Nuevo

Los teléfonos han evolucionado muchísimo durante las últimas dos décadas. Hoy, gracias a las aplicaciones que contienen o a las que podemos encontrar en tiendas como Google Play o App Store, nuestros teléfonos pueden cumplir funciones que habitualmente cumplen o cumplían otros dispositivos. También las funciones de una grabadora de sonidos. En este sentido, resulta verdaderamente sencillo abrir una aplicación y grabar una conversación. Solo tenemos que pulsar un botón y podremos volver a escucharla tantas veces como nos apetezca. La pregunta es: ¿Es legal grabar una conversación en nuestro país?

La respuesta es que depende. Como explican desde ILP Abogados, existen diferentes clases de grabaciones. Por un lado encontramos las grabaciones propias. Son aquellas en las que nosotros participamos de forma activa y son legales según nuestro marco jurídico. ¿La razón? Según cuentan los abogados de ILP, se halla en que "el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto siendo responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conversación". La otra parte de la conversión seríamos nosotros y lógicamente estaríamos de acuerdo con la grabación puesto que la realizamos nosotros.

Por otro lado, encontramos las grabaciones ajenas. "Son aquellas que han sido grabadas por terceros que no pertenecen a la conversación", en palabras de los especialistas de ILP Abogados. En este caso, se trata de grabaciones completamente ilegales, según nuestro marco jurídico. En concreto, estas prácticas vulneran el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones establecido en el artículo 18.3 de la Constitución española y pueden ser penadas con entre uno y cuatro años de cárcel, además de con una multa de entre los doce y los veinticuatro meses. Así lo recoge el Artículo 197 de nuestro Código Penal.

Ahora bien: una cosa es grabar una conversación propia y otra difundirla. Las normativas vigentes de la protección de datos personales, como el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea o la Ley Orgánica de Protección de Datos, trasposición del primero al marco jurídico español, protegen ante la difusión no autorizada de datos y contenidos personales de las personas. Hay excepciones, como en los casos de profesionales de la información, pero con carácter general debemos tener muy claro que difundir conversaciones privadas en las que participamos sin consentimiento es ilegal. 

Sin embargo, y como aseguran desde ILP Abogados, las grabaciones de conversaciones propias pueden ser válidas como pruebas judiciales, aunque deben cumplirse obligatoriamente cuatro requisitos. El primero de ellos es "que no exista provocación, engaño o coacción por parte del sujeto que graba". El segundo es que "el sujeto que graba forme parte activa de la conversación, siendo partícipe en la misma". El tercero es que "se grabe en un lugar público". Y el cuarto es que, en caso de grabarse en un lugar privado, se produzca una autorización o consentimiento por parte de la persona grabada. De lo contrario sería invalidada.