Esta es la edad a la que una persona se puede emancipar en España

En nuestro país, la mayoría de edad que confiere plena capacidad jurídica a las personas se encuentra fijada en los 18 años, según el artículo 315 del Código Civil

La emancipación consiste en la extinción de la patria potestad

¿A qué edad puedo emanciparme?

¿A qué edad puedo emanciparme?

SPORT.es

SPORT.es

En nuestro país, la mayoría de edad que confiere plena capacidad jurídica a las personas se encuentra fijada en los 18 años, según el artículo 315 del Código Civil. Hasta entonces y como explican desde AOB Abogados, la persona "se caracterizará por su dependencia respecto de las personas que ostentan sobre ella la patria potestad", independientemente de que sean los padres u otros tutores.

Esto conlleva tanto unos derechos, a la hora de ser cubiertas sus necesidades básicas, como la cesión de determinados poderes. Tal es el caso de la administración de los bienes patrimoniales. Pero hay una excepción: los menores emancipados.

Según explican desde Mundo Jurídico, portal especializado en materia legislativa, la emancipación consiste en la extinción de la patria potestad y puede tener lugar debido a varias causas diferentes: por alcanzar la mayoría de edad, por el matrimonio del menor, por concesión de los que ejerzan la patria potestad o por concesión judicial. Eso sí, siempre y cuando el menor haya cumplido los 16 años, a excepción claro está del primer supuesto, que coincide con el momento de emancipación de la inmensa mayoría de los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país. ¿Pero qué efectos concretos tiene la emancipación?

Entre cosas, apuntan desde este portal web, "la emancipación permite al menor regir tanto su persona como sus bienes como si fuese mayor de edad", aunque algunas capacidades se encuentran limitadas. Es el caso de la solicitud de préstamos, la venta de bienes inmuebles, la disposición de bienes de mucho valor o  la aceptación por sí mismo de una herencia sin beneficio de inventario. Para poder realizar estas acciones el menor emancipado necesitará el consentimiento de sus padres o de sus tutores. Es por lo tanto una libertad de actuación mermada, pero mucho menos restrictiva que la de un menor no emancipado.

Como apuntábamos antes, quienes ostenten la patria potestad podrán conceder, mediante escritura pública o comparecencia ante el Juez encargado del Registro Civil, la emancipación al menor. Pero este también está en disposición de solicitarla judicialmente cuando medien ciertas condiciones. Desde AOB Abogados hablan de las más importantes: "cuando quien ejerza la patria potestad contrajera nuevo matrimonio", "cuando los padres vivieran separados" o "cuando concurra cualquier causa que entorpezca el ejercicio de la patria potestad" por parte de los padres o delos tutores. Pero hay un escenario más.

Se trata de la emancipación de hecho. En palabras de los expertos de este despacho de abogados barcelonés, "se entenderá a todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que, con consentimiento de los padres, viva independientemente". En estas circunstancias, el mayor de 16 años y menor de 18 años asumirá nuevos derechos y capacidades como emancipado, pero tanto esta condición como dichos derechos asociados podrán ser revocados en cualquier momento como voluntad de los padres o de los tutores, siempre y cuando sea realizado en pos del bienestar del menor.