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SEGURIDAD SOCIAL

Una pensionista acaba devolviendo más de 4.700 euros a la Seguridad Social tras trabajar como autónoma

La jubilada gestionó su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

Una jubilada calcula su pensión

Una jubilada calcula su pensión / Freepik.

Javier Fidalgo

Javier Fidalgo

La Seguridad Social cuenta con varias opciones para los trabajadores que quieran seguir trabajando y cobrar la pensión de jubilación. En este sentido, es posible compaginar la jubilación con una actividad profesional, siempre que cumplan con los requisitos del organismo.

Al contrario, un jubilado en activo podría incumplir la Ley General de la Seguridad Social si no sigue los pasos de la administración pública. Esto es lo que le ha ocurrido a Celestina (nombre ficticio), sancionada por este motivo.

La pensionista percibía una prestación de 917 euros mensuales. Sin embargo, Celestina decidió darse de alta como autónoma para completar su pensión con unos ingresos adicionales.

Para ello, la jubilada gestionó su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para trabajar cuatro meses en el sector de la hostelería. En este caso, Celestina también superó el límite de ingresos que marca la normativa.

Una jubilada consulta su ordenador

Una jubilada consulta su ordenador / Eugene Barmin / Freepik.

Actualmente, la Seguridad Social considera incompatible el cobro de la pensión de jubilación con realizar cualquier trabajo. Además, no importa que el empleo sea por cuenta propia o ajena.

En total, las prestaciones indebidas aumentaron hasta los 4.768,82 euros, que fueron ratificados por el Tribunal. Para evitar esta situación, los jubilados que quieran compaginar su jubilación con una actividad económica pueden acogerse a tres modalidades de la Seguridad Social.

La jubilación flexible permite trabajar a tiempo parcial con una reducción de la jornada y de la pensión. A continuación, la jubilación activapermite compatibilizar el cobro del 50% de la pensión con un trabajo.

Por último, puedes ejercer como trabajo autónomo "tolerado" mientras los ingresos brutos anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).