SOCIEDAD
Una mujer de 72 años logra que se reconozca su derecho al complemento de pensión por brecha de género por cuidar de su nieta
El Tribunal Superior de Valencia reconoce por primera vez el derecho de una jubilada a este complemento por el cuidado permanente de su nieta

“He pasado por épocas muy complicadas”, confesó en 'Y Ahora Sonsoles' / NoticiasTrabajo
En octubre de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia hizo historia al reconocer, por primera vez, el derecho de una jubilada a beneficiarse del complemento de brecha de género en su pensión por cuidar de su nieta, a quien acogió durante años.
A pesar de que la Seguridad Social presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, Josefa, de 72 años, ganó la batalla y marcó un punto de inflexión de cara a casos futuros con circunstancias semejantes.
En este sentido, cabe recordar que el complemento por brecha de género en las pensiones contributivas está recogido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, aunque la norma se circunscribe al cuidado de cada hijo o hija, sin incluir expresamente otras figuras familiares.
La mujer ya percibía dos complementos por el cuidado de sus dos hijos, tal y como relató en 'Y Ahora Sonsoles', pero luchó por extender el beneficio de manera que también involucrase a su nieta, de quien se hizo cargo bajo la figura del acogimiento permanente, argumentando que era una situación equiparable a la filiación natural o adoptiva.
Después de vaivenes que implican denegaciones por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social en 2022 y desestimaciones por el Juzgado de lo Social N.° 1 de Elche en 2024, Josefa se dirigió al Tribunal Superior de Valencia, el cual finalmente le concedió la razón bajo la noción de que no se puede excluir este caso del derecho en cuestión considerando que no podía adoptar a su nieta por condición de ascendiente.
“Si la finalidad declarada del artículo 60 de la LGSS es compensar a los progenitores por la incidencia que con carácter general hubiera podido tener en su carrera de seguro la dedicación al cuidado de los hijos, debemos concluir que no se puede excluir del derecho al complemento un supuesto como el que se enjuicia en este procedimiento”, explicaron los magistrados en la sentencia 2383/2025.
“El derecho al complemento que se reclama no está supeditado en nuestra legislación al hecho biológico, sino al cuidado de los hijos, sean estos biológicos o adoptados, y qué mayor muestra de cuidado y dedicación que la acreditada por la solicitante en relación con su nieta, con la que no pudo formalizar una relación de adopción por impedimento legal”, añadieron, en función de que Josefa cuidó a su nieta desde 1995 hasta su jubilación en 2021.
El Tribunal Superior de Valencia hizo referencia a la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, la cual impone a la Administración “la obligación de reconocer a la familia acogedora los mismos derechos que reconoce al resto de unidades familiares”, reconociéndole su derecho al complemento por brecha de género.
“Una mala noticia, así que voy a tener que esperar dos años más, para poder cobrar, o al menos eso espero, y que el Supremo ratifique la sentencia anterior”, aclaró Josefa ante 'ABC', en alusión a la decisión del INSS.
“He pasado por épocas muy complicadas, pero por fin reconocen todos los esfuerzos que he hecho por mi nieta”, continuó, asegurando que "algo es algo" y mostrándose "muy contenta" con la sentencia, sobre todo porque la acogió con 28 años (cuando tenía un año y medio) incluso a pesar de que trabajaba para una fábrica de zapatos cosiendo calzados 10 horas al día.
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