Mujer

La violencia obstétrica también queda fuera de la ley del aborto

La mala praxis contra las mujeres en el embarazo y el parto suscita una gran resistencia en la comunidad médica, pese a su reconocimiento internacional

Una mujer embarazada.

Una mujer embarazada.

Violeta Molina Gallardo

La futura reforma de la

ley del aborto

 no incluirá el término violencia obstétrica para referirse a las malas praxis contra las mujeres en el embarazo y el parto, una nomenclatura reconocida a nivel internacional, pero que suscitaba una gran resistencia en la comunidad médica. Junto a la negativa a bajar el

IVA

de tampones y compresas, la retirada de este término es la segunda renuncia más importante que ha tenido que afrontar Igualdad en la negociación de la reforma.

Desde el inicio de la discusión de la norma en el seno del

Gobierno de coalición

, este ha sido uno de los aspectos que ha suscitado mayores diferencias entre los socios. Fuentes de Igualdad indican que hubieran querido incorporar la violencia obstétrica al ordenamiento jurídico, pero reconocen que son "la parte pequeña del

Gobierno

" y que ni Sanidad ni Justicia "se sentían cómodos" con este término.

Buenas prácticas en el embarazo y el parto

Aunque no hablará de violencia obstétrica, la futura norma sí recogerá políticas destinadas a la prevención de estas malas praxis (como pueden ser las cesáreas innecesarias o el abuso de las episiotomías) y a la formación de profesionales en materia de atención al parto respetuoso y no intervencionista , así como el impulso de un Protocolo común de actuaciones para que todos los centros públicos de todas las comunidades autónomas tengan que cumplir una serie de buenas prácticas en esta materia. En la actualidad, los protocolos varían en cada centro.

La norma se refiere a "intervenciones ginecológicas y obstétricas adecuadas como aquellas que promueven y protegen la salud física y psíquica de las mujeres en el marco de la atención a la salud sexual y reproductiva, evitando las intervenciones inadecuadas o innecesarias.

La ley también obligará a recoger datos sobre intervenciones como cesáreas, lo que permitirá, en palabras de Igualdad, "que haya políticas públicas mucho más efectivas" en esta materia.

La obstétrica no formará parte de la reforma, pero sí figurarán como violencias en el ámbito reproductivo abortos y embarazos forzados y anticoncepción y esterilización forzosas. Y el texto legal calificará como forma de violencia contra las mujeres la explotación reproductiva, esto es, los vientres de alquiler.

Sin embargo, Igualdad planteaba cambiar la jurisdicción del tipo penal para que pudieran ser perseguidas estas prácticas también en el exterior y este extremo tampoco ha contado con el visto bueno necesario para salir adelante.

Aborto y mujeres con discapacidad

La eliminación del requisito del consentimiento paterno para permitir abortar a chicas de 16 y 17 años y las bajas por menstruación incapacitantes han sido las dos medidas más comentadas de la reforma, pero el anteproyecto de ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo contiene numerosas medidas que comienzan a conocerse una vez aprobado este martes en Consejo de Ministros.

Además de dar a las menores de 16 y 17 años la autonomía para la decisión de interrumpir su embarazo, también las mujeres con discapacidad la tendrán sin exigir el consentimiento de su tutor legal.

La interrupción voluntaria del embarazo se garantizará como una prestación de urgencia (no se hará esperar a las mujeres que acudan a un centro sanitario reclamando esta práctica), y se acaba con el periodo de reflexión de tres días y la entrega de sobres a las mujeres. Ellas serán las que elijan el método, quirúrgico o farmacológico y los centros tendrán que contar con personal que acompañe a estas mujeres durante el proceso.

"El acceso o la calidad asistencial de la prestación no se verán afectados por el ejercicio individual a la objeción de conciencia", indica la ley.

La norma pretende garantizar que la prestación de las interrupciones del embarazo la practiquen centros públicos a través de la regulación de la objeción de conciencia: los médicos que se declaren objetores formarán parte de un registro público que permitirá a las comunidades autónomas organizar los equipos de los centros médicos para que siempre haya personal suficiente para atender a las mujeres.

"Serán las consejerías las que tendrán que establecer las medidas de política de personal que se ponen en marcha, ya sea a través de incentivos o de otras cuestiones", precisan fuentes de Igualdad.

Objeción de conciencia

La objeción de conciencia (que tendrá que manifestarse con antelación y por escrito) impedirá que los profesionales practiquen abortos tanto en la sanidad pública como en los centros privados y sólo se referirá a la intervención en sí, no a la atención previa ni posterior.

Y se reforzará el papel de la Alta Inspección para que evalúe el cumplimiento autonómico de las medidas de esta ley y se contemplará que las defensorías del pueblo puedan canalizar denuncias de vulneraciones de derechos de las ciudadanas.

Otra de las novedades incorporadas es una atención integral y especializada a las mujeres que pasen por una interrupción del

embarazo

, también el acompañamiento a las madres durante el postparto.