TRIBUNALES

El Supremo valida la interpretación de la LOREG que utilizó el Congreso para expulsar a Alberto Rodríguez

Una sentencia rechaza el recurso de un alcalde andaluz que fue declarado incompatible para el cargo tras ser condenado por desobediencia e injurias | La resolución concluye que las causas de incompatibilidad deben aplicarse a los que fueron condenados desde 2011, con independencia de la fecha en la que delinquieron

Alberto Rodríguez, en la tribuna del Congreso de los Diputados.

Alberto Rodríguez, en la tribuna del Congreso de los Diputados.

Cristina Gallardo

Una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo valida la interpretación de la Ley Electoral (LOREG) que utilizó el Congreso de los Diputados para privar hace un año de su escaño al ex dirigente de Podemos 

Alberto Rodríguez

. La resolución concluye que las causas de incompatibilidad previsas en esta ley para ejercer el cargo - por la denominada"inelegibilidad sobrevenida" - deben aplicarse a todos aquellos casos en los que el sujeto haya sido condenado penalmente con posterioridad a la reforma de la ley en 2011,

con independencia de la fecha en la que fue cometido el delito.

La resolución, que tiene fecha del pasado 4 de octubre y cuya ponente es la magistrada Pilar Teso, se refiere al caso del que fuera alcalde de Benamocarra (Málaga), Abdeslam Jesús Aoulad Ben Salem Lucena, del partido Por mi Pueblo. Había sido condenado en 2014 a penas de prisión, inhabilitación y multa por delitos injurias, calumnias y desobediencia cometidos seis años antes. La sentencia rechaza el recurso que presentó contra la anulación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento que rechazaba removerle del cargo.

Aunque el caso no es idéntico, sí que puede considerarse equiparable en algunos aspectos al de Rodríguez, que fue condenado por el

Tribunal Supremo

a 45 días de prisión (sustituidos por una multa) por la patada que dio a un Policía durante una protesta que tuvo lugar en 2014 contra la denominada 'Ley Wert'. En este caso, y siguiendo los criterios establecidos por el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxel Batet, desoyó el informe realizado por los letrados de la Cámara y privó del escaño a Rodríguez, un asunto en espera de ser resuelto en último término por el Tribunal Constitucional.

Lo que tienen en común ambos casos es que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo refrenda la postura del presidente de lo Penal al declarar la incompatibilidad para ejercer el cargo pese a que los delitos hayan sido cometidos antes de que los afectados resultaran elegidos. Todo ello, en aplicación de lo señalado en la reforma de la Ley Electoral de enero de 2011.

En el caso de Aoulad Ben Salem y aún "no concurriendo la tacha cuando el representante concurrió a las elecciones como candidato, si la causa surge una vez electo y mientras ostente la condición de alcalde o de concejal, esa inelegibilidad se transforma en causa de incompatibilidad, que se mantiene durante su mandato representativo", dice el Supremo. La finalidad de la norma, añade la sentencia, es el de "incluir en el supuesto de inelegibilidad, y, por tanto, de incompatibilidad, aquellos casos en los que el reproche penal se ha hecho efectivo, cuando ya se ha reprobado su conducta mediante la sentencia condenatoria, aunque no sea firme". 

Por lo que se refiere a Rodríguez,

Batet

desoyó un informe de los letrados del Congreso de los Diputados que rechazaba que se pudiera despojar de su escaño al entonces diputado morado. Los letrados defendían que la condena de 45 días prisión e inhabilitación que le impuso el Tribunal Supremo no afectaba a su condición de diputado porque esta "fue adquirida con carácter previo a la condena". La reciente sentencia del Supremo dice exactamente todo lo contrario.

En definitiva, sobre el caso del alcalde andaluz, la sentencia señala que "aún no concurriendo la tacha cuando el representante concurrió a las elecciones como candidato, si la causa surge una vez electo y mientras ostente la condición de alcalde o de concejal, esa inelegibilidad se transforma en causa de incompatibilidad, que se mantiene durante su mandato representativo".